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Según se desprende del Real Decreto 866/2001, corresponderá a los facultativos de urgencia hospitalaria la realización de las siguientes funciones:

Prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia.

Decidir el ingreso de los pacientes en el hospital cuando su situación clínica así lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada centro.

Dar el alta al paciente desde el servicio de urgencia una vez atendido y con el informe clínico correspondiente.

Informar al paciente y/o, en su caso, a sus familiares de su proceso clínico, exploraciones complementarias, tratamiento y actuaciones previstas así como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso.

Decidir y organizar, en condiciones idóneas, el traslado de los pacientes que lo precisen, desde el servicio de urgencias a otros hospitales con mayor cartera de servicios o cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen.

Hacer los informes establecidos por la normativa legal vigente, en los casos que corresponda.

Supervisar el desarrollo del proceso asistencial y formativo del personal a su cargo.

Gestionar adecuadamente los recursos asignados en aras de una mayor efectividad y eficiencia.

Participar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información del centro y los relacionados con su actividad.

Participar en los programas de investigación, en el plan de formación y en las actividades de mejora de la calidad propias de su especialidad.

Cooperación y coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia sanitaria urgente.

Si desea conocer la relación detallada de la Cartera de Servicios, pulse aquí.

 

 

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