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Unidad de Calidad - Comisión de Historias Clínicas: Reglamento interno.  


     
 

 





REGLAMENTO INTERNO

DEFINICIÓN:

La comisión de Historias Clínicas es un órgano consultivo formado por profesionales del Hospital, que colabora con la planificación, gestión y el control de calidad en las historias clínicas.

COMPOSICIÓN:

La Comisión de H.C. estará formada por un número variable de miembros, que se adaptará a las funciones que desempeñe en un momento dado. Se consideran miembros natos de la C.H.C.: un representante de la dirección médica, un representante de la dirección de enfermería y un representante del S de Documentación. El resto de los vocales corresponderán a servicios médicos y quirúrgicos, médicos de plantilla, residentes y A.T.S. así como representantes del grupo de los administrativos.

La C.H.C. elegirá un Presidente y un Secretario entre sus miembros, cuyas responsabilidades tendrán una duración máxima de 2 años, reelegibles por otro período de 2 años. Corresponde el Presidente asistir a la comisión Central de Garantía de Calidad en representación de la C.H.C.

Los miembros de la C.H.C. serán liberados de actividad laboral dos días de las reuniones.

NUEVAS INCORPORACIONES:

Para entrar a formar parte de la C.H.C., el interesado comunicará por escrito su candidatura al Presidente de la misma, quien a su vez informará a la comisión en la siguiente reunión. El candidato será informado por escrito de la decisión tomada.

BAJAS:

A. Voluntaria: por causa mayor o deseo del interesado. Se comunicará por escrito al Presidente de la C.H.C. y será incluida en el siguiente orden del día.
B. Automática: aquellas personas que no asistan a tres reuniones consecutivas, sin haberlo justificado adecuadamente al Presidente de la C.H.C., o que asistan a menos del 50% de las reuniones anuales (justificadas o no justificadas)

Las bajas serán comunicadas y ratificadas por la Comisión, y se pondrán en conocimiento de la Dirección, por escrito.

REUNIONES:

La C.H.C. establecerá un calendario de reuniones para cada semestre del año, que se realizarán mensualmente, respetando los períodos vacacionales. Podrán ser convocadas por el Presidente reuniones extraordinarias en caso de ser necesarias.

Las reuniones serán convocadas por escrito por el Presidente o por el Secretario y comunicadas a los miembros con un mínimo de 48 horas de antelación.

El orden del día incluirá de forma necesaria la aprobación del Acta anterior y un apartado final de Ruegos y Preguntas. Cualquier miembro podrá introducir un punto en el orden del día si lo comunica al Secretario con suficiente antelación (> de 48 horas). No se discutirán asuntos no incluidos en el orden del día salvo decisión contraria de la Comisión reunida en pleno.

Se considerará formada la Comisión siempre que en presencia del Presidente o, en ausencia de éste, del Secretario, asistan al menos la mitad más uno de sus componentes en 1era . convocatoria y en 2da. Convocatoria si asiste mayoría simple.

Las decisiones se tomarán por votación, aprobándose con la mitad más uno de los votos de los asistentes en primera vuelta y con mayoría simple en segunda vuelta, siendo el voto del Presidente o del que haga sus funciones decisorio en caso de empate.
Los acuerdos tomados se comunicarán a la Dirección y en su caso a los servicios implicados previa autorización de la primera, dado el carácter consultivo de la C.H. C. Y documentación.

 

 

 

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