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Derechos y deberes

Contenido

Artículo 10, 3 de la Ley General de Sanidad

Artículo 4 de la Ley de Ordenación de Castilla-La Mancha

 

DERECHOS

  1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.

  2. A la información sobre los servicios sanitarios.

  3. A la confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias.

  4. A estar advertido sobre los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéutico que puedan ser aplicables, así como utilizados en proyectos de investigación. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y la dirección.

  5. A recibir completa información, tanto el paciente como los familiares, sobre el proceso, diagnóstico y pronóstico del tratamiento.


    Una trabajadora del Hospital atendiendo a dos pacientes.




  6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario en caso de intervención, excepto:
    - Cuando suponga un riesgo para la salud pública.
    - Cuando exista imperativo legal.
    - Cuando no esté capacitado para tomar decisiones.
    - Cuando la urgencia no admita demoras.

  7. A que se le asigne un médico.

  8. A que se le extienda un certificado de su estado de salud.

  9. A negarse el tratamiento, excepto en los casos del punto 6.

  10. A participar en las actividades sanitarias.

  11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso.

  12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.

  13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en La Ley General de Sanidad.

  14. A obtener los medicamentos conducentes a promover, conservar o restablecer su salud, en los términos reglamentarios establecidos.

DEBERES

  1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.

  2. Colaborar en el mantenimiento de habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.

  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.

  4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento.

 

 

 

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