Artículo 10, 3 de la Ley General de Sanidad
Artículo 4 de la Ley de Ordenación de Castilla-La Mancha
DERECHOS
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
- A la información sobre los servicios sanitarios.
- A la confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias.
- A estar advertido sobre los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéutico que puedan ser aplicables, así como utilizados en proyectos de investigación. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y la dirección.
- A recibir completa información, tanto el paciente como los familiares, sobre el proceso, diagnóstico y pronóstico del tratamiento.

- A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario en caso de intervención, excepto:
- Cuando suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando exista imperativo legal.
- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones.
- Cuando la urgencia no admita demoras.
- A que se le asigne un médico.
- A que se le extienda un certificado de su estado de salud.
- A negarse el tratamiento, excepto en los casos del punto 6.
- A participar en las actividades sanitarias.
- A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos.
- A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en La Ley General de Sanidad.
- A obtener los medicamentos conducentes a promover, conservar o restablecer su salud, en los términos reglamentarios establecidos.
DEBERES
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
- Colaborar en el mantenimiento de habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento.