DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 1/2004, de 13-01-2004, de modificación del Decreto 912003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada de Castilla-La Mancha.
La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, ha venido a desarrollar el contenido del derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas de la población, mediante la instauración de un sistema de plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la atención sanitaria garantizada en el centro elegido por el paciente en caso de que se rebase el tiempo máximo previsto y la creación de un Registro único de Pacientes en Lista de Espera de CastiIla-La Mancha.
En ejecución de lo previsto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2412002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, por el Consejo de Gobierno se aprobó el Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada en CastiIla-La Mancha, en el que se concreta para 2003 el marco normativo del derecho a la garantía, y en el que se fijan los tiempos máximos de respuesta, las prestaciones objeto de garantía, las tarifas máximas y los gastos por desplazamiento de pacientes y, en su caso, acompañantes.
La exigencia legal de revisión anual contenida en el artículo 3 de la Ley 2412002 permite la adecuación de los tiempos máximos de respuesta a las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha, la revisión de las modalidades asistenciales objeto de la garantía en función de las necesidades de la población y la capacidad financiera y de oferta del Sistema Sanitario público.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de CastiIla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2004, Dispongo: Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 912003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada en Castilla-La Mancha, quedando redactado en los siguientes términos:
"1. Los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 2412002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, durante el periodo de vigencia de este Decreto, serán los que se indican a continuación:
a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas: 90 días.
b) Consultas de atención especializada garantizadas: 15 días.
c) Pruebas diagnósticas garantizadas: 7 días.
Artículo 2.- Procedimientos y técnicas garantizadas.
Los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, para los que se garantizan los plazos previstos en el artículo anterior, son los que figuran en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 912003, de 28 de enero.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el 1de febrero de 2004
El presidente JOSE Mª BARREDA FONTES
El Consejero de Sanidad ROBERTO SABRIDO BERMÚDEZ
Si se superan los plazos establecidos para la respuesta a su demanda pueden hacer efectivo su derecho dirigiéndose a las oficinas Principales de Prestaciones del SESCAM (C/ Peñas)
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