
En el Hospital hay determinados Servicios, Unidades o Instalaciones que, por sus peculiaridades, es aconsejable que dispongan de un Plan de Emergencia específico. Entre ellos se incluyen:
En la elaboración de sus planes de Emergencia específicos se incluirán acciones predeterminadas que deberán prever:
La diferente estructura y composición de los Servicios, Unidades e Instalaciones citados hace aconsejable no sugerir una acciones estándar, considerando más oportuno que cada uno de ellos protocolice sus actuaciones. En el caso de las Instalaciones Radiactivas de segunda categoría, como Radioterapia y Medicina Nuclear, existe además una normativa específica que obliga a la existencia de Planes de Emergencia específicos en estas áreas.
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