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Última actualización: 13 de febrero 2019

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La Medicina de Urgencias y Emergencias es el área de la Medicina que se ocupa de la asistencia, la docencia, investigación y prevención de las condiciones urgentes y emergentes.

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) la urgencia es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de etiología diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto o su familia. Según la Asociación Médica Americana (A.M.A.) urgencia es toda aquella condición que, en opinión del paciente, su familia, o quien quiera que asuma la responsabilidad de la demanda, requiere una asistencia inmediata. La emergencia es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función de algún órgano.

La Medicina de Urgencias es hoy una actividad carente de reconocimiento en la Ley de Especialidades Medicas española, pero dotada de un cuerpo doctrinal propio que le ha llevado a ser reconocida como especialidad en otros países. Frente al carácter vertical de las especialidades médicas que podríamos denominar “clásicas”, la Medicina de Urgencias es una actividad multidisciplinar que se caracteriza por su horizontalidad, tanto organizativa, al servir de puente entre los niveles de atención primaria y hospitalaria, como doctrinal, al integrar conocimientos y técnicas procedentes de diferentes especialidades aplicándolos durante un periodo de la evolución del proceso: la fase aguda.

El referente histórico de la Medicina de Urgencias en España data de 1964, momento en que se crearon los Servicios Normales y Especiales de Urgencia Extrahospitalarios. En esta época las áreas de urgencia de los hospitales carecían de una estructura física y funcional definida, encargando este tipo de asistencia a los médicos noveles que fueron sustituyéndose por médicos internos residentes del Programa Nacional de Formación (MIR), asesorados por el personal del “staff” de guardia de las distintas especialidades.

Los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH) en las décadas siguientes sufren un importante incremento en la asistencia debido a múltiples causas (nuevo acceso al hospital cuando existen demoras en otros niveles, única forma de atención a pacientes transeúntes o inmigrantes, desarrollo de una cultura de consumo de recursos sanitarios en una población cada vez más demandante, etc.). Esta polarización a la asistencia especializada y hacia los hospitales hacen crecer de forma desorganizada las áreas de urgencias, sobre todo a partir de una demanda de la población en continuo aumento.

El Informe del Defensor del Pueblo (1988) sobre los SUH marca un cambio significativo en la concepción de la Medicina de Urgencias, denunciando la situación de la asistencia urgente y proponiendo a las Administraciones Públicas Sanitarias la corrección de dicha situación mediante una serie de medidas que aún no han sido evaluadas.

El notable incremento del número de urgencias atendidas en los últimos años hace preciso dotar a los hospitales de personal médico específico cuya actividad se desarrolle únicamente en este ámbito. Por ello se crea en el año 2001 la categoría profesional de médicos de urgencia hospitalaria (Real Decreto 866/2001), a la vez que se regulan de forma especifica las funciones que deberán desempeñar estos profesionales (ver más adelante), los requisitos de accesos la misma, así como aquellas cuestiones que resultan necesarias a la hora de establecer una nueva categoría y modalidad estatutaria.

 

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