La Medicina de Urgencias y Emergencias es el área de la Medicina que se ocupa de la asistencia, la docencia, investigación y prevención de las condiciones urgentes y emergentes.
El referente histórico de la Medicina
de Urgencias en España data de 1964, momento en que se crearon
los Servicios Normales y Especiales de Urgencia Extrahospitalarios.
En esta época las áreas de urgencia de los hospitales carecían
de una estructura física y funcional definida, encargando
este tipo de asistencia a los médicos noveles que fueron sustituyéndose
por médicos internos residentes del Programa Nacional de Formación
(MIR), asesorados por el personal del “staff” de guardia de
las distintas especialidades.
Los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH)
en las décadas siguientes sufren un importante incremento
en la asistencia debido a múltiples causas (nuevo acceso al
hospital cuando existen demoras en otros niveles, única forma
de atención a pacientes transeúntes o inmigrantes, desarrollo
de una cultura de consumo de recursos sanitarios en una población
cada vez más demandante, etc.). Esta polarización a la asistencia
especializada y hacia los hospitales hacen crecer de forma
desorganizada las áreas de urgencias, sobre todo a partir
de una demanda de la población en continuo aumento.
El Informe del Defensor del Pueblo (1988) sobre los SUH marca
un cambio significativo en la concepción de la Medicina de
Urgencias, denunciando la situación de la asistencia urgente
y proponiendo a las Administraciones Públicas Sanitarias la
corrección de dicha situación mediante una serie de medidas
que aún no han sido evaluadas.
El notable incremento del número de urgencias atendidas en
los últimos años hace preciso dotar a los hospitales de personal
médico específico cuya actividad se desarrolle únicamente
en este ámbito. Por ello se crea en el año 2001 la categoría
profesional de médicos de urgencia hospitalaria (Real
Decreto 866/2001), a la vez que se regulan de forma especifica
las funciones que deberán desempeñar estos profesionales (ver
más adelante), los requisitos de accesos la misma, así como
aquellas cuestiones que resultan necesarias a la hora de establecer
una nueva categoría y modalidad estatutaria.
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