Según
se desprende del Real Decreto 866/2001, corresponderá a los
facultativos de urgencia hospitalaria la realización de las
siguientes funciones:
Prestar
asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio
de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su
alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios
en la atención de la urgencia.
Decidir
el ingreso de los pacientes en el hospital cuando su situación
clínica así lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento establecido
en cada centro.
Dar el
alta al paciente desde el servicio de urgencia una vez atendido
y con el informe clínico correspondiente.
Informar
al paciente y/o, en su caso, a sus familiares de su proceso
clínico, exploraciones complementarias, tratamiento y actuaciones
previstas así como de otros aspectos que afecten a la evolución
del proceso.
Decidir
y organizar, en condiciones idóneas, el traslado de los pacientes
que lo precisen, desde el servicio de urgencias a otros hospitales
con mayor cartera de servicios o cuando las circunstancias
asistenciales lo aconsejen.
Hacer
los informes establecidos por la normativa legal vigente,
en los casos que corresponda.
Supervisar
el desarrollo del proceso asistencial y formativo del personal
a su cargo.
Gestionar
adecuadamente los recursos asignados en aras de una mayor
efectividad y eficiencia.
Participar
en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información
del centro y los relacionados con su actividad.
Participar
en los programas de investigación, en el plan de formación
y en las actividades de mejora de la calidad propias de su
especialidad.
Cooperación
y coordinación con el resto de los dispositivos de atención
a la asistencia sanitaria urgente.
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