Publicado el 20/09/2016
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La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño
O de otro modo, las personas con discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, no tendrán que presentar certificado médico para alegar que no pueden pertenecer a una mesa electoral, bastando la aportación de la declaración de discapacidad, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.».
La indicación ha sido publicada en el BOE núm. 224, de 16 de septiembre de 2016, mediante la
Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Instrucción (textualmente) establece:
Modificación de la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011. En la causa 2.ª del apartado 1 del número segundo, deberá añadirse lo siguiente: «La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.»
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