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Se crea la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de C-LM y se establece el funcionamiento de las bibliotecas especializadas en CC. de la Salud de C-LM

Publicado el 15/02/2018    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


En el Diario Oficial de C-LM de fecha 15 de febrero de 2018 se ha publicado la siguientes disposición:

Orden 25/2018, de 6 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha y se establece el funcionamiento de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de Castilla-La Mancha

RESUMEN:
- La Orden se aplicará a las bibliotecas especializadas en ciencias de salud de los centros sanitarios públicos que se encuentren en el territorio de Castilla-La Mancha

- Se crea la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, integrada por el conjunto de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de los hospitales públicos de C-LM, así como la biblioteca del Instituto de CC. de la Salud de C-LM.
Sus órganos rectores serán la Comisión Técnica Asesora y el Coordinador.

- Se configura la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha

- Se crea la Biblioteca Centralizada de Fondos Bibliográficos Antiguos, aquellos con más de 10 años de antigüedad, que se almacenarán en el Instituto de Ciencias de la Salud de C-LM, y quedarán al cargo de la biblioteca especializada en ciencias de la salud de dicho centro. Con periodicidad anual, las distintas bibliotecas especializadas en ciencias de la salud remitirán los fondos que hayan superado los 10 años de antigüedad a dicho centro.

- Se regulan las Bibliotecas Especializadas en Ciencias de la Salud, en los términos, entre otros, de:
-Todos los hospitales públicos con más de 100 facultativos en su plantilla deberán contar con una biblioteca especializadaen ciencias de la salud.
- El usuario de estas bibliotecas será el personal al servicio del Sescam o de la Consejería de Sanidad, ya sean sanitarios,investigadores, directivos, gestores u otros. Además, las bibliotecas de los hospitales universitarios deberán incluir dentro de sus potenciales usuarios a los estudiantes de grado y profesores asociados.
- Debe formar parte de la organización del centro en el que se ubique y se encuadrará en el área funcional de Investigación, Docencia, Formación y Calidad, como unidad de apoyo a dichos servicios.
- La persona responsable de la biblioteca deberá tener conocimientos de biblioteconomía y documentación, de los recursos de información en Ciencias de la Salud y campos afines, impresos o electrónicos, así como del diseño y gestión de los servicios de información para resolver las necesidades de los profesionales
- Los profesionales de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de Castilla-La Mancha considerarán también al servicio de la Biblioteca Virtual en Ciencias de la Salud.
- El sistema de adquisición de fondos bibliográficos se hará de forma coordinada con el resto de bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de la Comunidad.
- Prestará los servicios de consulta y búsqueda de la información; apoyo a la publicación; suministro de documentos; Informe de publicación; orientación y formación de usuarios; nformación a través de la web del centro; Información estadística sobre el uso de los recursos electrónicos y Custodia de fondos documentales.
- Además de los fondos bibliográficos disponibles, las bibliotecas recopilarán y guardarán copia de los documentos elaborados por los profesionales de la gerencia correspondiente, como memorias, guías, protocolos, vías clínicas o similares.


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