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Creación de la categoría estatutaria de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes.

Publicado el 19/02/2019    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 19-02-2019 ha publicado:

Decreto 6/2019, de 12 de febrero, de creación en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)de la categoría estatutaria de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes.
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/02/19/pdf/2019_1589.pdf&tipo=rutaDocm

- Se crea la categoría de enfermero/a especialista en el ámbito asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado y título de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud

- Las especialidades que comprende la categoría de enfermero/a especialista son las siguientes:
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.

- Régimen jurídico aplicable: el previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla – La Mancha.

- El acceso a la categoría estatutaria de enfermero/a especialista requiere estar en posesión de título oficial de especialista en ciencias de la salud en alguna de las especialidades de enfermería.

- La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría que se crea, requerirá la superación del correspondiente proceso selectivo, que se realizará separadamente para cada una de las especialidades.

- Plantillas: El Sescam determinará el número de plazas de personal de enfermería especializada necesarias en los distintos servicios, que podrá producir la creación progresiva de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica.

- Funciones: Las funciones de la categoría de enfermero/a especialista serán las derivadas de las competencias profesionales específicas del programa de formación de cada una de las especialidades de enfermería.
Dichas funciones se entienden sin menoscabo de la actividad y responsabilidad correspondiente a otras categorías profesionales y especialidades cuya actividad se desempeñe en el correspondiente ámbito asistencial.

- Jornada y horario de trabajo: será el inherente al puesto de trabajo que se desarrolle en cada ámbito asistencia

- Retribuciones: el correspondiente al personal estatutario del Sescam, asignándoles el complemento de destino vigente para el personal ya vinculado a las instituciones sanitarias como personal especialista diplomado o graduado en enfermería.

- Cambio de denominación de la categoría de matrona: En el Sescam se modifica la denominación de la categoría estatutaria de matrona por la de “enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona)”.
El cambio de denominación no afectará al régimen jurídico y económico.

- Cambio de denominación de la categoría de auxiliar de enfermería. En el Sescam se modifica la denominación de la categoría estatutaria de auxiliar de enfermería por la de “técnico/a medio sanitario: cuidados auxiliares de enfermería”

- Procedimiento específico de acceso: Se facilitará el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna que a su vez podrán adoptar el sistema de concurso

- Puestos de trabajo existentes: El personal de enfermería que, a la entrada en vigor (20-02-2019) del presente Decreto, se encuentre prestando servicios en los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en funciones propias de alguna de las especialidades de enfermería creadas, no podrá ser trasladado forzosamente por carecer del título de la especialidad. Dichos profesionales conservarán sus retribuciones y puestos de trabajo, que no podrán convocarse, por este motivo, como
nuevas plazas de enfermeros especialistas.

- Provisión temporal: Hasta la resolución definitiva del primer proceso selectivo convocado para cada una de las especialidades, la cobertura temporal se realizará preferentemente por promoción interna temporal.

- Modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional en el Sescam
Se modifica el apartado segundo de la Disposición adicional tercera. Situaciones Específicas, que queda con la siguiente redacción:
El personal licenciado y diplomado sanitario fijo que promocione a una categoría y/o especialidad distinta de la que venía desempeñando, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría y/o especialidad adquirida. No obstante continuará percibiendo el complemento de carrera profesional de la categoría anterior hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría y/o especialidad........

- Entrada en vigor: 20 de febrero de 2019



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