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Interrupción voluntaria del embarazo. Modificación legal

Publicado el 22/09/2015    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


En el BOE de fecha 22 de septiembre de 2015 se ha publicado:
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo

Esta Ley supone que para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Para ello;
- Se modifica lla Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, suprimiendo el apartado cuarto del artículo 13, que queda sin contenido.

- Se modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
en concreto, el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

- Entrada en vigor.
La ley entrará en vigor el 23 de septiembre de 2015




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