Publicado el 13/01/2016 Documento relacionado.
En el BOE de fecha 23-12-2015 se ha publicado la siguiente disposición:
Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros
(Ver el texto completo en archivo adjunto)
El artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Asimismo, según el artículo 79 de la misma LEY, corresponde al Gobierno la labor de fijar los criterios y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
El Real Decreto que ahora se aprueba regula:
- Las actuaciones profesionales de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional
- El procedimiento para la validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
- Fija los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 79 mencionado al principio.
Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano.
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, el enfermero deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad.
Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, el enfermero deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad.
En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo estas actuaciones será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.
Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado»
Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad otorgar la acreditación de los enfermeros
2 La acreditación del enfermero se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
3 Requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación
A) En el ámbito de los cuidados generales
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente
b) Haber adquirido las competencias necesarias mediante la superación del correspondiente programa formativo previsto en el Anexo del R.Decreto.
B) . En el ámbito de los cuidados especializados
a) Estar en posesión del título de Enfermero Especialista
b) Haber adquirido las competencias necesarias mediante la superación del correspondiente programa formativo previsto en el anexo del R.Decreto
4 Procedimiento de acreditación de los enfermeros
- Se iniciará siempre a solicitud del interesado.
- El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento será la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad
- En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España
- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
- La resolución favorable de acreditación tendrá efectos en todo el Estado
Particularidad relativa a las matronas
Las previsiones de este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, el cual atribuye a las matronas actividades para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto o de recién nacido normal, mediante los medios técnicos y clínicos adecuados.
Régimen transitorio de obtención de las competencias profesionales enfermeras sobre indicación, uso y autorización de dispensación
1 . Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde su entrada en vigor, para la adquisición de dichas competencias y la obtención de la correspondiente acreditación.
2. Las comunidades autónomas, las universidades, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo podrán desarrollar la oferta formativa que permita a los enfermeros la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación
- El Real Decreto entró en vigor el 24 de diciembre de 2015
Un saludo,
José Gerardo Espinosa
Asesoría Juridica GAI AB
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