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Acceso universal a la atención sanitaria en Castilla-La Mancha

Publicado el 24/02/2016    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


El próximo 1 de marzo de 2016 entra en vigor la Orden de 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Publicada en el Docm de fecha 23-02-2016

Texto completo:
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/02/23/pdf/2016_1920.pdf&tipo=rutaDocm

RESUMEN:
- La Orden tiene por objeto:
a) Extender la cobertura de asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a las personas extranjeras que residan irregularmente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Crear la Tarjeta para la atención sanitaria de la población inmigrante en situación irregular en Castilla-La Mancha

- Ámbito subjetivo
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Sescam los extranjeros residentes en Castilla- La Mancha que:
a) Sean mayores de 18 años.
b) No se encuentren registrados ni autorizados a residir en España.
c) Estén empadronados con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Carezcan de recursos económicos suficientes.
e) No tengan reconocida la condición de beneficiario/asegurado por cualquier Administración Pública.
f) No puedan exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen.
g) No puedan acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

- Extensión de la cobertura sanitaria.
Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria del Sescam con el mismo contenido y condiciones que el previsto para el resto de los ciudadanos castellano-manchegos

- Tarjeta sanitaria para estos colectivos
Para estos colectivos se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam, que únicamente tendrá validez dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma

- Prestación farmacéutica
La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40% para las personas menores de 65 años y del 10% para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto. Esta cantidad será del 10% en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable

- Solicitud de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam.
1.- Las solicitudes de los interesados irán dirigidas al titular de la Gerencia correspondiente del Sescam
2.- El titular de la Gerencia correspondiente, a la vista de lo instruido, procederá a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de 2 meses y a expedir, en su caso, la tarjeta de atención sanitaria en el Sescam, que será remitida al domicilio que la persona interesada haya consignado en su solicitud.
3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud


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