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Prestación farmacéutica. Rreintegro de gastos por aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios

Publicado el 27/04/2016    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 27-04-2016 se ha publicado la Orden de 21/04/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos por aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

- Entrará en vigor el 1 de mayo de 2016

- Regula el procedimiento para la gestión del reintegro de gastos a los pensionistas y sus beneficiarios por el exceso de las aportaciones económicas realizadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud

- Es de aplicación a los pensionistas y sus beneficiarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en vigor, siempre que los medicamentos y productos sanitarios estén incluidos en la prestación farmacéutica, hayan sido prescritos por profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud o correspondan a una asistencia sanitaria concertada.

- Límites máximos de aportación.
La aportación de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria será la establecida en el art. 102.6 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, (texto refundido Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios)

- Superación del tope máximo de aportación.
Una vez alcanzado por el pensionista su límite máximo mensual establecido, no continuará realizando más aportaciones económicas durante el resto de días del mes en curso en aquellas dispensaciones que se produzcan mediante receta del Sescam en oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma

- Reintegro de gastos a instancia de parte
1.-Supuestos en los que procede:
a) Errores en el porcentaje de aportación o el tope máximo mensual que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento.
b) Aportaciones indebidas efectuadas por cambio de tipo de aportación.
c) Dispensación de recetas en otra Comunidad Autónoma a pacientes desplazados con tarjeta sanitaria individual del Sescam, cuando dicha aportación, aislada o conjuntamente, sea superior al máximo fijado legalmente.
d) En cualquier otro supuesto en que se considere que la aportación efectuada excede de la cantidad que corresponde de acuerdo con la normativa de aplicación
2.- La solicitud se presentará conforme al Anexo de esta Orden, en el plazo máximo de cinco años posteriores almomento en que se haya realizado el pago a que se refiere el reintegro
3.- La resolución de la solicitud corresponderá al Director General de Asistencia Sanitaria del Sescam

- Programa de dispensación electrónica del Sescam
1. En el programa de dispensación electrónica del Sescam se incorporará el cálculo del tope máximo individual de aportación e incluirá tanto las dispensaciones de recetas electrónicas como de recetas informatizadas y manuales. En estos dos últimos tipos de recetas es imprescindible para la aplicación del tope máximo la correcta identificación
del número de tarjeta sanitaria del paciente.
2.- Para el cálculo del tope máximo individual del mes se permite al Sescam incorporar al tope del mes siguiente aportaciones de recetas dispensadas el mes anterior en tope máximo que tras la anulación de la dispensación no pudieron ser recalculadas en ese mes.
3.- El programa informará a la farmacia en cada dispensación si debe o no cobrar aportación y, en su caso, la cantidad que deba cobrar y una vez llegado a su tope
máximo le informará de que no debe cobrar aportación.

- Usuarios y sus beneficiarios que no tengan la condición de pensionistas. Modificación del tipo de aportación.
Los usuarios y sus beneficiarios que no tengan la condición de pensionistas cuyo tipo de aportación haya sido modificado por el Instituto Nacional de Seguridad Social o que presenten errores en el porcentaje de aportación que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento podrán reclamar al Sescam, conforme al procedimiento
establecido en el Capítulo III de esta orden, la diferencia económica a su favor desde la fecha de efectos de dicho reconocimiento hasta su aplicación efectiva.

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