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Intimidad del Paciente en relación a Residentes y Alumnos en CC Salud. Protocolo de Pautas Básicas Aprobado por el SNS

Publicado el 17/08/2016        Documento relacionado. Documento que se abrirá en una nueva ventana.

 


PROTOCOLO MEDIANTE EL QUE SE DETERMINAN PAUTAS BÁSICAS DESTINADAS A ASEGURAR Y PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE POR LOS ALUMNOS Y RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SNS (Sesión de 26 mayo 2016).

RESUMEN:

A) El Protocolo da páutas básicas ordenadas en los siguientes apartados:

1.- Derecho del paciente a un trato digno y actuación supervisada del personal en formación

2.- Pautas de actuación en relación con la presencia de ALUMNOS de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud en los procesos asistenciales.

3.- Pautas de actuación en relación con la presencia de RESIDENTES en formación en ciencias de la salud en los procesos asistenciales.

4.- Garantía de acceso a los datos clínicos.

- Acceso a la historia clínica del servicio de salud con fines asistenciales.

- Acceso a la historia clínica del servicio de salud con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia

- Acceso a la historia clínica del servicio de salud por terceros

- Acceso a la Historia Clínica Digital del SNS

- Copias de la HC

5.- Derecho de los pacientes a la confidencialidad de sus datos de salud.

6.- Registro de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud.


B) Cuestiones de interés a tener en cuenta (resaltadas por nuestros SSCC)

1º.- Obligación de los centros sanitarios de:

a) Promover que todo este personal en formación (alumnos y residentes) tengan un comportamiento que se corresponda con los contenidos éticos de los programas oficiales de la especialidad o en su caso planes de estudio y con los códigos deontológicos de las distintas profesiones. Asimismo este personal debe conocer el funcionamiento de los Comités de Ética Asistenciales/Investigación.

b) Favorecer que se utilicen pacientes estandarizados/simulados/maniquíes u otras técnicas de simulación de situaciones clínicas, a fin que el personal en formación pueda adquirir competencias clínicas y habilidades técnicas y de trabajo en equipo, con carácter previo al contacto real y necesario con el paciente.

Muy importante: en los convenios de colaboración que se firmen con centros educativos se ha de prever que éstos también realicen actividades simuladas en sus propios centros con carácter previo al inicio de las prácticas.

c) .- Informar al personal en formación sobre las medidas de protección de datos de carácter personal cuando se usen dispositivos electrónicos ((portátiles, memorias USB etc.), sin que en ningún caso puedan compartir esta información utilizando sistemas de información y/o herramientas informáticas/redes sociales que no se encuentren sujetos a los sistemas de seguridad de los centros sanitarios.


2º.- Respecto tanto de los alumnos como de los residentes:

El documento reconoce al paciente el derecho a saber que hay alumnos/residentes presentes en su proceso asistencial. A tal efecto, en ambos casos, la dirección debe facilitar a los interesados (alumnos/residentes) unas tarjetas identificativas que deben portar en lugar visible.
Tan solo en el caso de los alumnos, se debe recabar el consentimiento verbal del paciente para que aquéllos puedan estar presentes en el proceso asistencial. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el profesional responsable del mismo informará al paciente o su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas. En el caso de que el paciente se niegue el estudiante no estará presente en el proceso de atención asistencial

3º.- Respecto al acceso a la HC:

· Los residentes de cualquier año pueden acceder a la HC y a tal efecto los responsables del centro sanitario deben facilitarles el acceso a la HC mediante un mecanismo de autentificación.

· Los alumnos solo pueden acceder a la HC disociada, salvo que el propio paciente otorgue su consentimiento.

· En todo caso, y respecto del acceso a HC en formato digital, se establece que Ni Residentes Ni Alumnos pueden realizar copias de la información contenida en la HC por ningún medio.

4º.- Respecto al deber de confidencialidad:

· Ambos colectivos tienen que cumplir este deber no solo respecto de los datos íntimos, sino de cualquier tipo de dato que afecte al paciente del que haya tenido conocimiento mediante comunicación verbal, grabaciones, vídeos…

· Importante¡ Los Residentes y Alumnos recibirán el Protocolo en el momento de su incorporarción y deben suscribir también al inicio de su estancia un compromiso de confidencialidad conforme a lo previsto en los Anexos I y II del Protocolo.


Asesoría Juridica GAI AB
Ext 37185

A




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