Publicado el 21/09/2016 Más información
El Pacto ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 21 de septiembre de 2016
- Supuestos de movilidad interna.
Este pacto tiene como finalidad regular el procedimiento de movilidad interna del personal estatutario fijo que presta servicios en el ámbito de Atención Sanitaria Especializada de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, en las siguientes modalidades:
• Movilidad interna voluntaria mediante convocatoria ordinaria.
• Acoplamientos internos.
• Traslados internos fuera de convocatoria ordinaria, por motivos organizativos o con ocasión de conflictos entre
profesionales.
- El pacto entrará en vigor el 22 de septiembre de 2016.
La vigencia de este pacto será indefinida y se mantendrá en vigor mientras no sea modificado o derogado por otro pacto aprobado tras la previa negociación con las organizaciones sindicales
- Podrá participar en esta movilidad el personal que se encuentre en:
-Vacaciones u otro permiso o licencia reglamentaria.
-Comisión de servicio en otras Gerencias del Sescam o del Sistema Nacional de Salud.
-Incapacidad Temporal.
-Promoción Interna Temporal.
-Liberado/a sindical.
-Desempeño de puesto de libre designación.
-Servicios Especiales.
-Excedencia por cuidado de familiares.
-Excedencia por razón de violencia de género.
-Suspensión provisional de funciones, en los términos fijados por la normativa aplicable.
-Cualquier otra situación que según la normativa vigente genere derecho a reserva de puesto en la respectiva Gerencia.
- Puestos ofertados (los de:)
- Nueva creación, por renuncia, por fallecimiento, jubilación, por concurso de traslados, excedencias que no generen reserva de puesto, incapacidad permanente
- Vacantes cubiertas con carácter provisional, por reingreso provisional, comisiones de servicio,
promoción interna temporal, interinos , así como las ocupadas por nuevos ingresos como consecuencia de la resolución de concurso de traslados o concurso-oposición y aquellas plazas que hubieran quedado vacantes como resultado de la adjudicación de la anterior convocatoria de movilidad interna
- Convocatoria
Se efectuará una convocatoria ordinaria anual en el último trimestre del año y se resolverá dentro del primer trimestre del año siguiente
- Acto Público
La elección de la plaza se realizará en acto público,
- El puesto adjudicado es irrenunciable. Los trabajadores que obtengan un puesto, no podrán volver a participar en la siguiente convocatoria ordinaria de movilidad voluntaria que se realice.
De manera transitoria, en la primera convocatoria de movilidad interna que tuviere lugar en aplicación de este pacto podrá participar todo el personal estatutario fijo incluido en su ámbito de aplicación que, cumpliendo los demás requisitos, se encuentre en situación de activo o con reserva de plaza, independientemente de cuando haya obtenido su destino definitivo.
- La incorporación al puesto adjudicado se realizará según se determine por la Dirección Gerencia, atendiendo a necesidades organizativas, sin que pueda exceder de un plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la Resolución definitiva
- Baremo de méritos aplicable a la movilidad interna voluntaria mediante convocatoria ordinaria.
El baremo de méritos es el siguiente:
Experiencia Profesional
1. Servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría estatutaria desde la que se participa: 3 puntos por día de servicios prestados.
2. Servicios prestados como personal fijo en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de igual contenido funcional que la plaza desde la que se participa: 3 puntos por día de servicios prestados.
3. Servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías estatutarias distintas desde la que se participa: 1 punto por día de servicios prestados.
- Acoplamientos internos.
Cada vez que se produzca un puesto vacante en la plantilla adscrita a una unidad o servicio, se ofertará, para su cobertura, al personal estatutario fijo de esa misma unidad o servicio, por si pudiera ser objeto de cobertura mediante acoplamiento interno. Se resolverá a favor del participante que acredite más tiempo de servicios prestados como personal estatutario fijo en esa unidad o servicio y que tenga consolidada plaza definitiva
- Traslados por motivos organizativos. Orden de salida
1º- De manera voluntaria entre los trabajadores afectados.
2º- Personal Interino.
3º- Personal en Comisión de Servicio.
4º- Personal Reingresado Provisional.
5º- Personal en Promoción Interna Temporal.
6º- Personal fijo sin puesto definitivo y que no haya participado en la última convocatoria de movilidad interna.
7º- Personal fijo sin puesto definitivo que si ha participado en la última convocatoria y no haya obtenido puesto definitivo.
8º- Personal fijo que desempeñe sus funciones en la Unidad o Servicio como resultado de un traslado provisional.
9º- Resto del personal fijo.
Dentro de cada grupo serán desplazados los que lleven menos tiempo en la unidad o servicio
- Traslados Provisionales
La Gerencia valorará la oportunidad de realizar traslados provisionales a puestos que estén reservados por los siguientes motivos:
- Comisión de servicios.
- Servicios especiales.
- Excedencias por cuidado de familiares.
- Liberación Sindical.
- Puesto de Libre Designación.
- Promoción interna temporal.
- Cualquier otra situación que según la normativa vigente genere derecho a reserva de puesto en la respectiva gerencia.
Estos puestos se ofertarán exclusivamente a personal con plaza en propiedad en el Centro
El puesto que deja de manera temporal el trabajador al que le ha sido adjudicado un traslado provisional no será a su vez motivo de oferta.
- Sistema de acoplamiento temporal
Cada Gerencia, con periodicidad preferentemente anual, previo informe de la Comisión de Movilidad, valorará la oportunidad de establecer un sistema de acoplamiento temporal respecto del personal desplazado en el procedimiento ordinario, tanto fijo como temporal.
- De manera transitoria, en la primera convocatoria de movilidad interna que tuviere lugar en aplicación de este pacto podrá participar todo el personal estatutario fijo incluido en su ámbito de aplicación que, cumpliendo los demás requisitos, se encuentre en situación de activo o con reserva de plaza, independientemente de cuando haya obtenido su destino definitivo.
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