Publicado el 16/11/2016 Más información
Asunto: Personal de Instituciones Sanitarias del Sescam que tienen contacto con menores. Aportación de Certificiación Negativa del Rgtro de Delincuentes Sexuales
En relación a este asunto, se ha publicado en el DOCM de fecha 14-11-2016 la siguiente Resolución:
Resolución de 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Texto completo:
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/11/14/pdf/2016_12076.pdf&tipo=rutaDocm
RESUMEN:
1.- Afecta todo el personal sanitario del Sescam, estatutario, funcionario o laboral, con la única excepción del personal adscrito a la Gerencia de Coordinación e Inspección; personal no sanitario: celador y trabajador social; todo el personal que preste servicios en las siguientes unidades: pediatría, tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil; personal sanitario en formación (residentes)
2.- Regula el procedimiento para la aportación del certificado negativo.
3.- Consecuencias derivadas del incumplimiento de este deber o de la emisión de certificación positiva, distinguiendo a tal efecto si el interesado se encuentra en situación activo, o si se trata de supuestos de nuevo acceso (procesos selectivos-movilidad-provisión).
4.- Inclusión en los PCAP del Sescam de esta obligación como condición esencial de ejecución del contrato/convenio.
5.- Inclusión en convenios formativos (aunque en este punto hay que señalar que la competencia en el momento actual la ostenta la Consejería a través de la DG de Calidad y Humanización).
A tener en cuenta también:
6.- Procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales
1. Directamente por la Administración: el personal incluido en el ámbito de aplicación deesta resolución podrá autorizar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación.
A tal efecto, cumplimentará el formulario que figura como anexo de esta resolución de forma electrónica en el E- portal del profesional, en la dirección electrónica https://sescam.jccm.es/PortalProfesionales/xhtml/home.jsf, a través del trámite “Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales”.
2. Solicitud por el interesado: en el caso de la inexistencia de la autorización referida en el apartado anterior, corresponderá a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución presentar la certificación, que deberán solicitar por cualquiera de los medios detallados en la Resolución.
7.- Actividad de alumnos en prácticas e investigadores.
1. Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado de cualquier nivel formativo que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las universidades, centros de formación profesional u otras entidades responsables de estudiantes en prácticas, serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa, informando de ello a la Gerencia donde realicen las prácticas.
El cumplimiento de este requisito se incluirá en el clausulado de los diferentes instrumentos de colaboración que suscriba el Sescam para la realización de prácticas u otras actividades formativas o de investigación.
2. La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales también se exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada en los mismos términos que al personal de los centros en los que se realizan.
8.- Servicios prestados por terceros.
1. Los órganos competentes del Sescam que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, exigirán a la entidad o empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa exigida por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas y los documentos en los que se formalice dicha contratación, convenios o cualesquiera otras fórmulas de colaboración incorporarán dicha exigencia incluyéndose, como obligación especial y condición esencial de ejecución de sus contratos el que el personal de la entidad o empresa se someta a la obligación que requiere la referida norma.
Los pliegos de cláusulas administrativas y las cláusulas de los convenios deberán contemplar específicamente que el órgano contratante tiene la facultad de exigir la inmediata sustitución del trabajador de la entidad o empresa contratada que no cumple, aun de forma sobrevenida, con la obligación
9.- El plazo de presentación de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a la que se refiere el punto 6.1 anterior, se iniciará el 01/01/2017 y finalizará el 31/03/2017
10.- Entra en vigor el 15 de noviembre de 2016
Asesoría Juridica GAI AB
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