Publicado el 07/02/2017 Más información
Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/06/pdfs/BOE-A-2017-1200.pdf
RESUMEN:
- Publicada en el BOE de fecha 6 de febrero de 2017
- Es un Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 25 de octubre de 2016
- Sustento legal más relevante
El derecho a la intimidad está protegido por disposiciones del máximo rango como la Constitución Española, la Ley de Protección de datos de carácter personal, o el Código Penal (art 197 apdos 1 y 2) que castiga tanto «al que descubra secretos o vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento» (incluyendo grabaciones, reproducciones de escucha, sonido e imágenes) como al que «sin estar autorizado se apodere de datos reservados de carácter personal de otro que se hallen registrados en cualquier tipo de registro público o privado» O (MUY IMPORTANTE) el artículo 199 Código Penal que se refiere al deber de secreto profesional castiga «al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales»
En la Ley General de Sanidad (artículo 10) y la Ley de la autonomía del paciente (artículo 7.1) que establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la Ley.
En la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (rtículo 5.1.c) que establece que los profesionales sanitarios tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado, debiendo respetar la participación de los mismos en la toma de decisiones que les afecten.
Y otra normativa no menos importante, como el Real Decreto 183/2008, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, Ley General de Salud Pública, Ley de investigación Biomédica y Ley de Técnicas de Reproducción Asistida Humana
Por último, en nuestra Conunidad estos derechos a la intimidad y confidencialidad estan reconocidos primordialmente en la Ley de Derechos y Deberes del Paciente en Materia de Salud de castilla-La Manchs
- Finalidad del protolo
Las medidas de dicho protocolo se destinan tanto al personal en formación e investigador de las Instituciones sanitarias, como a la adquisición por este colectivo de competencias y hábitos que garanticen un futuro profesional en el que el respeto a la intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos de salud, estén integrados e internalizados en el quehacer diario de todos los profesionales que actúan en ámbitos vinculados con el sector sanitario.
- Objeto
Establecer pautas básicas cuando el paciente es atendido en presencia de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud (alumnos) y cuando es atendido por profesionales que cursan formación especializada en Ciencias de la Salud (Residentes en formación).
- Derecho del paciente a un trato digno y actuación supervisada del personal en formación
- Se promoverá que el personal en formación conozca el funcionamiento de los Comités de Ética Asistencial/Investigación, a fin de que el personal en formación adquiera habilidades para la toma de decisiones guiada por los valores éticos
- Los residentes y alumnos en formación contaran un responsable docente. que será la persona de referencia a las que podrán dirigirse otros profesionales del centro o personas ajenas al mismo, en relación con las actividades que realicen residente y alumnos en formación
- El centro sanitario favorecerá, en la medida de lo posible, que se utilicen técnicas de simulación de situaciones clínicas.
En los convenios de colaboración que se suscriban con los centros educativos se preverá que éstos también realicen actividades simuladas en sus propios centros con carácter previo al inicio de las prácticas en el Centro Sanitario
- Las instituciones sanitarias deberán informar a los alumnos y residentes de especialidades en ciencias de la salud, sobre las medidas de protección de datos de carácter personal cuando se usen dispositivos electrónicos (portátiles, memorias USB etc.). En ningún caso se podrá compartir esta información utilizando sistemas de información y/o herramientas informáticas/redes sociales, que no se encuentren sujetos a los sistemas de seguridad de los centros sanitarios
- Pautas de pesencia de ALUMNOS en los procesos asistenciales
- Los pacientes tienen derecho a saber (Con carácter previo al inicio del acto asistencial) que hay alumnos en formación presentes en su proceso asistencial. La dirección del Centro Sanitario les facilitara una tarjeta identificativa que se colocará en lugar visible del uniforme
En el caso de que el paciente se niegue el personal en formación no estará presente en el proceso de atención asistencial
también será posible solicitar el consentimiento global del paciente por un periodo limitado de tiempo que se graduara en función del tiempo previsto de estancia en el centro sanitario. Dicho periodo no podrá ser superior a 15 días
Para consentir la presencia de alumnos y la realización de exploraciones, intervenciones o procedimientos clínicos por parte de estos, podrá otorgarse el consentimiento por representación en los términos del art. 9.3 de la Ley auonomia paciente,
- Los alumnos estarán supervisados en todo momento, no pudiendo acceder al paciente ni a la información clínica sobre el mismo, sin la supervisión directa del personal del centro asistencial que sea responsable de su formación
- El número máximo de personas en formación de presencia física ante el paciente no podrá exceder de cinco, computando el de residentes
- Pautas de pesencia de RESIDENTES en formación en los procesos asistenciales
Los pacientes tienen derecho a saber que residentes en formación intervienen en su proceso asistencial por lo que la dirección del centro sanitario les facilitará una tarjeta identificativa que incluya su nombre, apellidos, fotografía y referencia expresa al supuesto en que se encuentra, y que estarán obligados a presentar de forma visible
Las posibilidades de acceso de los residentes podrán limitarse cuando el médico responsable de la asistencia de enfermos terminales considere preferible entablar una relación privada con el paciente..
Durante los actos clínicos que se realicen en presencia del mismo, no deberán estar presentes más de tres residentes/paciente, salvo consentimiento expreso del paciente
- Garantía de acceso a los datos clínicos
Acceso a la historia clínica del servicio de salud con fines asistenciales.
- Los residentes en formación de cualquier año, por ser personal asistencial y trabajadores del Centro, tienen derecho a acceder a la historia clínica de los pacientes implicados en las actuaciones asistenciales que realicen en cada momento. Se les facilitará tarjeta identificativa y firma electrónica reconocida que se implantara progresivamente en el plazo de seis meses
- Los alumnos solo podrán acceder a la historia clínica con la previa disociación de los datos clínicos de los personales, para garantizar su anonimato, salvo consentimiento expreso del paciente para no alterar ni disociar dato alguno en cuyo caso se adjuntara a la historia clínica dicho consentimiento
Acceso a la historia clínica del servicio de salud con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia
- En la docencia los alumnos podrán acceder a la historia clínica con datos personales disociados. La disociación de datos obliga a separar los datos de utilidad científica (clínico-asistenciales en nuestro caso) de aquellos otros que permitan identificar a su titular (número de historia clínica, de la Seguridad Social, DNI, etc.). La disociación de datos habrá de realizarla un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto.
- Sólo se podrán utilizar aquellos datos de la historia clínica relacionados con los fines de la investigación sin revelar datos (características, hechos o circunstancias) que permitan identificar a los pacientes que participen en el estudio/investigación de que se trate.
Acceso a la Historia Clínica Digital del SNS (HCDSNS
No pueden acceder alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud
- Derecho de los pacientes a la confidencialidad de sus datos de salud
Todos los alumnos y residentes suscribirán al inicio de su estancia en el centro sanitario, donde se esté formando, un compromiso de confidencialidad (ver modelo indicativo en los Anexos I y II) que constará en un Libro Registro ( para investigadores y alumnos, y en los expedientes personales de especialistas en formación que custodia la Comisión de Docencia.
- Registro de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud
Las instituciones docentes deberán remitir a la Gerencia del Centro, con carácter previo al inicio de cada curso académico, relación personalizada de los estudiantes de cada curso que realizaran prácticas en el mismo,
El órgano que determine la Gerencia de las instituciones Sanitarias dispondrá de un libro registro de alumnos en formación/personal investigador que cumplirá los requisitos establecidos en la ley de protección de datos
- Difusión de este protocolo
El protocolo se entregará al personal en formación en los centros sanitarios en el momento de su incorporación
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