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Generalidades de la Responsabilidad Patimonial Saniaria y su Tramitación.

Publicado el 02/03/2017       

 


Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial en el Ámbito Sanitario. Generalidades y Tramitación.

1.- Referencias legales:

Desde octubre de 2015 la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública tiene dos nuevos y muy importantes referentes legales:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Juridico del Sector Público (LRJSP)
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10566.pdf

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf


Desde la entrada en vigor de ambas, en octubre de 2016, quedaron derogadas dos normas fundamentales en materia de la responsabilidad patrimonial y su tramitación: La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.


2.- Generalidades de la Responsabilidad Patrimonial.-


- La Responsabilidad de las Administraciones públicas constituye un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Tiene dos reglas o principios esenciales:

a) Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos .

b) En todo caso, la lesión por la que se origina el daño alegada ha de ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada en relación con una persona o grupo de personas y no debemos estar obligados a soportarlo, lo que la convierte en antijurídica

- Prescripción. El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

- El silencio administrativo en procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados a solicitud del interesado, tiene efecto desestimatorio. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización.

- La Resolución de la Reclamación debe pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda.

- La fuerza mayor excluye la Responsabilidad Patrimonial, pero no el caso fortuito. Por fuerza mayor se entiende los acontecimientos insólitos y extraños al cupo normal de las previsiones típicas de cada actividad o servicio, según su propia naturaleza. En cambio, el caso fortuito, que es el producido por causas desconocidas pero que debieran de conocerse, sí que puede dar lugar a la indemnización correspondiente
La LRJSP establece que no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos

- Requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial:

1) Efectiva realidad del daño o perjuicio, que sea evaluable económicamente y resulte individualizado en relación a una persona o grupo de personas.. :

2) Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal —es indiferente la calificación— de los servicios públicos, en una relación de causa a efecto.

3) Ausencia de fuerza mayor. En cambio, como hemos indicado anteriormente, el caso fortuito no exonera de responsabilidad.

4) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño (Ej. rotura de camisa para realizar maniobras de reanimación)

5) La Reclamación debe presentarse en el plazo de un año desde el evento dañoso o desde su manifestación.

Criterio de la «lex artis». Sin perjuicio de estos requisitos, la responsabilidad patrimonial sanitaria está condicionada a la concurrencia de dos requisitos de carácter concurrente y acumulativo: que exista la lesión o daño antijurídico y, por otra que se haya infringido la «lex artis». Entendiéndose por infracción de la «lex artis», aquellas actuaciones que no se ajustaron a las que según el estado de los conocimientos o de la técnica eran las científicamente correctas, en general o en una situación concreta.

- Cálculo de la indemnización: La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

- Jurisdicción competente. La responsabilidad es exigible en primer lugar en vía administrativa, interesando de la Administración responsable el inicio de un procedimiento administrativo para que se reconozca esta responsabilidad. Una vez resuelto el expediente administrativo, si el interesado no está conforme en todo o en parte con lo dispuesto por la Administración, puede acudir a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.


3.- Procedimiento para determinar la responsabilidad patrimonial. Es el establecido en la Ley 39/2015. Sus rasgos principales son:

- Existen dos tipos de procedimiento: el general (el habitual) y el simplificado
- Podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado
- La forma habitual es la solicitud (reclamación) a instancias del interesado, que deberá contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
f) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, que deberá referirse al menos a:.
- Lesiones producidas
- Relación de causalidad entre éstos y el funcionamiento del servicio público
- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial y
- Momento en que se produjo la lesión.

- Procedimiento Simplicado. Se lleva a cabo cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. Puede acordarse de oficio o a solicitud del interesado, pero en cualquier momento del procedimiento antes a su resolución, se podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación de procedimiento ordinario.

3.1 Tramitación del Procedimiento:
- En la tramitación se llevan a cabo Actos de Instrucción (se realizarán por el órgano que tramite el procedimiento) y son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. El órgano instructor, como uno de estos actos de instrucción, debe solicitar el informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
- El Acuerdo de iniciación del procedimiento se notifica al reclamante y demás interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo
- Periodo de Alegaciones de los interesados. Estos podrán en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
- Otros Informes Preceptivos. En función de la cuantía reclamada, será preceptivo también el dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma (es el órgano equivalente al Consejo de Estado).
- Trámite de Audiencia del interesado. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados. Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes

3.2 Terminación: El procedimiento finaliza con la resolución, el desistimiento y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud.


Asesoría Jurídica GAI AB




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