Publicado el 22/12/2017 Más información
La Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 3/2017, sobre la reforma del código penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de
secretos y los delitos de daños informáticos
La Circular toma en consideración la reforma llevada a efecto en el Código penal por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que afecta de forma importante a la regulación hasta ahora existente en materia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de daños informáticos
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_3-2017.pdf?idFile=5b2dd5f5-5a18-4732-bc75-7e5a63a9075c
Novedades introducidas en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos
A) Se introduce una separación nítida entre los supuestos de revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal y el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad pero que no están referidos directamente a la intimidad personal; no es lo mismo el acceso al listado personal de contactos que recabar datos relativos a la versión del software empleado o a la situación de los puertos de entrada a un sistema.
La reforma pretende sancionar más gravemente son aquellas conductas en las que el autor del hecho no solo invade intencionadamente la intimidad de una persona, cometiendo alguna de las conductas típicas, sino que además lleva a efecto dicho comportamiento haciendo uso de las señas de identidad propias de la víctima, es decir, haciéndose pasar por ella como medio para lograr sus criminales propósitos.
Junto a la tradicional agravación prevista para los supuestos en que los autores del hecho ilícito sean las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se contempla en el nuevo texto, el supuesto en que los hechos
se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima, es decir, haciéndose pasar por ella como medio para lograr sus criminales propósitos. El precepto se refiere a los supuestos de utilización de datos personales. Como tales han de entenderse no solo los datos de identidad oficial, en sentido estricto, sino cualesquiera que sean propios de una persona o utilizados por ella y que la identifiquen o hagan posible esa identificación frente a terceros tanto en un entorno físico como virtual.
Agravamiento de las penas
Junto a la agravación si los autores son las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se contempla en el nuevo texto, con igual carácter, el supuesto en que los hechos se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
En este sentido, el nuevo Reglamento (UE) sobre Protección de Datos, 679/2016 que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, precisa aún más el alcance del concepto al considerar datos personales, en su art. 4.1), toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado), indicando a continuación que se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
En consecuencia, para la Fiscalía General del Estado, no solo cabría entender como tales el nombre y apellidos sino también, entre otros, los números de identificación personal como el correspondiente al DNI, el número de teléfono asociado a un concreto titular, el número de afiliación a la Seguridad Social o a cualquier institución u organismo público o privado, la dirección postal, el apartado de correos, la dirección de correo electrónico, la dirección IP, la contraseña/usuario de carácter personal, la matrícula del propio vehículo, las imágenes de una persona obtenidas por videovigilancia, los datos biométricos y datos de ADN, los seudónimos, los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona, así como también los datos identificativos que el afectado utilice habitualmente y por los que sea conocido.
- B) Nuevo delito por divulgación de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con la anuencia de la persona afectada
La pena se impondrá al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se incrementa cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Para que el precepto sea aplicable es necesario que la grabación objeto de difusión se haya llevado a efecto en un marco espacial de carácter reservado, circunstancia ésta que el tipo penal concreta en la exigencia de que se haya obtenido en un domicilio, o en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y con consentimiento o anuencia del afectado por ello. Es decir, resulta esencial a efectos de asegurar el carácter íntimo de la imagen o grabación, el lugar de la realización o toma de la misma, que ha de tratarse de un espacio físico excluido, en ese momento, al conocimiento de terceros.
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