Publicado el 19/12/2018 Más información
En relación al asunto mencionado, se ha publicado en el Docm la siguiente disposición:
Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2018/12/18/pdf/2018_14802.pdf&tipo=rutaDocm
RESUMEN:
Ámbito Territorial.-
Podrá ejercerse el derecho en el sistema sanitario público de Castilla-La Mancha
Concepto.-
Se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como conse-
cuencia de la solicitud realizada por los usuarios del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
Procesos con garantía de segunda opinión.-
Se garantiza para los siguientes procesos:
a) Enfermedades neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
c) Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
d) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos de este Decreto, se entenderá
por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
e) Procedimientos de cirugía cardíaca: cirugía valvular y bypass aortocoronario.
f) Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años).
g) Necesidad de trasplante de órgano sólido.
Tramitación de la Solicitud de segunda opinión.-
- Formalizadas en el modelo establecido en el Anexo al Decreto, se dirigirán a la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y serán presentadas preferentemente en el Servicio de Atención al Paciente del centro hospitalario en el que se recibe la asistencia sanitaria.
- Previamente a la presentación de la solicitud, el paciente deberá dirigirse al Servicio en el que ha sido atendido inicialmente para que prepare un informe clínico actualizado.
- El plazo para notificar al interesado la resolución de su solicitud será de 15 días, contado desde el día siguiente al de su presentación.
- Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado la resolución, el interesado podrá considerar estimada su petición
- En la resolución que reconozca el derecho a una segunda opinión médica, se indicará en ella el órgano, servicio o centro sanitario que deba emitirla
- Emisión de la segunda opinión médica.-
A través del correspondiente informe, en el plazo máximo de 15 días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución estimatoria.
El informe de segunda opinión médica se fundamentará, prioritariamente, en las pruebas realizadas al paciente por el facultativo especialista de origen.
- Garantías.
1. El Sescam garantizará al paciente la atención clínica precisa tras contar con la segunda opinión.
2. La atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En caso contrario, el paciente podrá optar por continuar siendo atendido, bien en el centro de origen con arreglo al diagnóstico o propuesta terapéutica inicial, o bien en el centro en el que se haya emitido la segunda opinión médica, de acuerdo, en este caso, con el diagnóstico o propuesta terapéutica del informe de segunda opinión.
- Normas derogadas.-
Quedan derogados el Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica y la Orden de 21 de noviembre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se amplían los procesos con garantía de segunda opinión médica en el mencionado Decreto.
- Entrará en vigor el 6 de enero de 2019.
Asesoría Jurídica GAI AB
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