Publicado el 18/02/2019 Más información
En relación al asunto mencionado, en el Docm se ha publicado la siguiente Resolución:
Resolución de 27/12/2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al procedimiento de prevención, detección y actuación frente a situaciones de conflicto entre trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/02/06/pdf/2019_397.pdf&tipo=rutaDocm
Resumen:
- El Procedimiento se redacta para actualizar el Procedimiento de resolución de conflictos entre trabajadores integrado en el Plan Perseo
- Aplicación:
Trabajadores del Sescam.y personal contratado de empresas externas o de otras entidades.
- Agresión (Definición a efectos del procedimiento)
Se pretende superar la identificación de la violencia con la agresión física (pegar, golpear, empujar, agredir, etc.) e incluir otras conductas susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre como son las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes. Se consideran, por tanto, los siguientes tipos de agresiones:
a) Agresiones físicas, concepto que incluye:
- Coacciones, que de acuerdo con el Código Penal (El delito de coacciones se encuentra regulado por el artículo 172 dando forma a un capítulo propio, el Capítulo III, del Título VI) consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
- Lesiones, suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos o psicológicos.
b) Agresiones verbales, concepto que incluye:
- Insultos o palabras groseras.
- Amenazas que suponen el dar a entender a alguien la intención de provocarle algún mal en su persona o en la de sus allegados.
- Calumnias, que significa la imputación a alguien de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Injurias, que suponen la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- La actuación preventiva frente al conflicto laboral debe plantearse a tres niveles:
- Evaluación y prevención de situaciones de conflicto laboral.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, será el encargado de proponer las acciones preventivas que correspondan en cada caso.
- Elaboración de estrategias de sensibilización, formación y actuación.
- Estrategias de sensibilización y formación: (Ver documento)
Cada Dirección Gerencia, a través de las Unidades de Personal/Formación/Recursos Humanos y
con la colaboración del Servicio de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud de cada Área, debe promover programas específicos
- Estrategias de actuación (Ver documento)
Actuaciones previas a la situación de riesgo.
Actuaciones durante la situación de riesgo
Actuaciones posteriores a la situación de riesgo
- Seguimiento de las medidas propuestas y realizadas.
- Actuación en caso de conflicto entre trabajadores
- La comunicación debe dirigirse a la Dirección Gerencia correspondiente
- El declarante debe presentar el Modelo de comunicación que aparece en el Anexo II-A para ser registrado
- Junto con el modelo Anexo II-A, adjuntará el Modelo de comunicación que aparece en el Anexo II-B junto con la documentación adicional que considere oportuna, tanto el Anexo II-B como la documentación que se adjunte se presentarán en sobre cerrado.
- La Dirección Gerencia remitirá la comunicación a:
- Al Servicio de PRL para que investigue la situación y emita el correspondiente Informe Previo.
- Al Presidente de la Comisión de Resolución de Conflictos.
- Investigación e Informe previo por el Servicio de Prevención
El Servicio de Prevención emitirá un Informe Previo con conclusiones y propuestas, que pondrá en conocimiento de los miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos y remitirá a la Dirección Gerencia
- Estudio de la documentación por la Dirección Gerencia y toma de decisiones, que podrán ser:
a) No admitir a trámite dicha comunicación
b) Admitir a trámite y continuar con el Procedimiento de Mediación a través de la Comisión de Resolución de Conflictos
c) Proponer la incoación del expediente disciplinario que corresponda, si fuera el caso
d) Indicios claros de acoso laboral: se procederá, por parte de la Gerencia de Coordinación e Inspección, a la tramitación
de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso, y aplicará si procede, medidas correctoras de la situación.
e) Presunción/Indicios de posible acoso laboral: la Dirección Gerencia trasladará dicho informe inicial y toda la información disponible a un «Comité Asesor para situaciones de acoso». Y se podrán tomar medidas preventivas de forma inmediata y cautelar para parar esta situación.
En todo caso se procederá según lo recogido en el Procedimiento específico de Acoso del Sescam.
- Resolución de conflictos entre trabajadores
Citación a las partes a la mediación de resolución de conflictos.
Aunque la mediación no se acepte por alguna de las partes, la Comisión deberá emitir siempre Informe de Conclusiones
y en función de la gravedad de la situación de conflicto proponer medidas cautelares, como por ejemplo, el traslado del personal afectado
- Comisión de Resolución de Conflictos.
- Aceptada la mediación por parte de los interesados, el Presidente de la Comisión de Conflictos procederá a convocar el CRC
- Finalizada esta fase el Presidente convocará una reunión de la Comisión con los interesados, en la que se les solicitará la aceptación expresa del miembro o miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos como mediador/es
- Finalizada la actuación de la Comisión de Resolución de Conflictos, el Presidente de la Comisión de Resolución de Conflictos remitirá el informe final a los Delegados de Prevención, al Servicio de Prevención y a la Dirección Gerencia, quién tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas finales.
- Comunicaciones infundadas o falsas.
En esos casos, la Dirección Gerencia podrá solicitar el inicio del correspondiente expediente disciplinario a la/s personas responsable/s.
- Responsabilidades generales de las partes implicadas (Ver detalle en el documento)
- La Dirección Gerencia mantendrá accesible a los profesionales, a través de la Intranet este Procedimiento y sus modelos tipo.
- Servicio de Prevención de Riesgos laborales
- Servicio de Urgencias del Centro
- Servicio de Seguridad
- Gerencia de Coordinación e inspección
- Delegados de Prevención
- Seguimiento posterior a la Resolución.
Tras una comunicación de situación de conflicto que dé lugar al inicio de las acciones contenidas en este Procedimiento el Servicio de Prevención realizará, cuando se considere necesario, un seguimiento trimestral de la situación del Servicio y de las personas implicadas en el mismo a fin de determinar la eficacia de las medidas tomadas en su caso o, en su ausencia, de verificar que no se producen situaciones de riesgo.
- Empresas externas contratadas
Las empresas externas contratadas y entidades que reciban los encargos serán informadas de la existencia del presente Procedimiento de actuación mediante la entrega del mismo y la firma de su recepción.
- Entrada en vigor: 7 de febrero de 2019
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