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Estructura y Competencias Consejería Sanidad. Afectación para el Sescam

Publicado el 18/07/2019    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


En relación al asunto mencionado, en el Docm de fecha 18-07-2019 se ha publicado la siguiente disposición:

Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/07/18/pdf/2019_6916.pdf&tipo=rutaDocm


RESUMEN:

Estructura de la Consejería.
1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1º. Secretaría General que tendrá rango de viceconsejería.
2º. Dirección General de Salud Pública.
3º. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
4º. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

b) Órganos de apoyo: las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.
c) Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:
a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

Delegaciones Provinciales:
- La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.

Funciones relevantes de la Consejería que afectan al Sescam:
- Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.
c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.
f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.
l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.
ñ) Formación especializada en salud pública y administración sanitaria, en coordinación con el Sescam.


- La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Ordenación general en materia de sanidad, incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura
de los servicios sanitarios.
b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.
c) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.
d) Elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.
e) Coordinación de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería y del Sescam.
f) Autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de entidades de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario.
g) Organización y gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
h) Inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
j) Ordenación y evaluación de las prestaciones sanitarias.
k) Ejecución de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
l) Acreditación de los Comités Éticos de Investigación de Medicamentos.

- Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a la enfermedad.
b) Estudios, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.
c) Dirección y gestión de las acciones dirigidas al fomento y efectividad de la participación ciudadana en la actividad de prestación de asistencia sanitaria.
d) Atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, así como la prestación de información a la ciudadanía sobre estas patologías.
e) Implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimien
to informado y disponer de toda la información atinente a su estado de salud, en coordinación, en su caso, con el Sescam. nización de la asistencia sanitaria, en coordinación con el Sescam.
g) Desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.
h) Fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes, a través de los órganos de participación de la Consejería de Sanidad.
i) Coordinación de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma y con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
j) Gestión del sistema de información del Registro de Voluntades Anticipadas.
k) Desarrollo de políticas de cuidados sociosanitarios, con especial atención a las situaciones de cronicidad.
l) Diseño de los planes de coordinación sociosanitaria entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Bienestar Social, especialmente orientados a los colectivos más vulnerables o de especial necesidad.
m) Definición, en coordinación con la Consejería de Bienestar Social, de un catálogo de centros sociosanitarios.
n) Desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad.
ñ) Coordinación de los recursos sociosanitarios.

- El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria

- El Decreto entra en vigor el 18 julio 2019

- Deroga el Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de
Sanidad.
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2015/07/16/pdf/2015_9059.pdf&tipo=rutaDocm

Competencias relevantes que deja de asumir la Consejería en relación con el Sescam (Por la entonces) Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria:
i) Control, desarrollo e implementación de la calidad en el ámbito de las competencias sanitarias.
j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación y formación en materia de sanidad.
k) Dirección estratégica de las políticas de calidad e innovación en el entorno sanitario


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