Publicado el 13/03/2020 Más información
En relación al asunto mencionado, en el Docm de 13 de marzo de 2020 se ha publicado la siguiente disposición:
Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/13/pdf/2020_2290.pdf&tipo=rutaDocm
Resumen:
Entrada en vigor: 13 de marzo de 2020
Artículo 1. Decretar las siguientes medidas de contención con carácter extraordinario:
a) Suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos,
concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales.
b) Suspensión de la actividad presencial de usuarios y público en todos los albergues, museos, parques arqueológicos, archivos, bibliotecas y bibliotecas móviles.
c) Suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial.
d) Suspensión de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación.
e) Suspensión de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje.
f) Posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral.
g) Cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha.
h) Cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad.
i) Restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad.
j) Suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social
k) Suspensión de eventos culturales o deportivos que se fueran a celebrar bajo cubierto.
l) Limitación del aforo de gimnasios e instalaciones deportivas cubiertas a un tercio de su capacidad máxima autorizada.
En el supuesto de que estas instalaciones sean de titularidad pública, la Administración titular podrá decretar su cierre.
m) Suspensión de actos, eventos o celebraciones que puedan suponer concentración de personas, que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables frente a la infección del Coronavirus SARS-CoV-2.
Artículo 2. Las medidas se aplicarán conforme a los principios generales de acción en salud pública , enunciados en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (1) , especialmente el de pertinencia de las actuaciones, justificando su necesidad en base a la proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad de las actuaciones.
Disposición final segunda. Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto
(1) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15623
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad.
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.
Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.
Asesoría Jurídica Gerencia Atención Integrada
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