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Publicado en el Docm de fecha 20 de junio de 2012, con entrada en vigor del mismo dia y deroga el Decreto 140/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Aspectos relevantes:
El Sescam se estructura en los siguientes órganos:
a) Centrales:
1º El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre,
de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2º La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000.
3º La Dirección-Gerencia.
4º Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia que se relacionan en el artículo 5 de este Decreto.
b) Periféricos:
1º Las Gerencias de Atención Integrada.
2º Las Gerencias de Atención Primaria.
3º Las Gerencias de Atención Especializada.
4º Las Gerencias de Ámbito Regional.
5º Los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección
Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia ejercerán sus funciones los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad.
c) La Dirección General de Recursos Humanos.
d) La Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras
Las Gerencias de Atención Integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.
Las Gerencia de Atención Primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud.
Las Gerencia de Atención Especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud.
Las Gerencias de Ámbito Regional son las siguientes:
a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario
b) La Gerencia de Coordinación e Inspección
La estructura de las Gerencias podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada uno de los ámbitos territoriales en los que ejerzan sus competencias. Asimismo, podrá acumularse en una sola persona el nombramiento como Gerente de aquellas Gerencias cuyo ámbito de actuación corresponda al mismo territorio, sin perjuicio de la existencia de estructuras inferiores diferenciadas para cada una de ellas
Se crean los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, que quedan adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección, ejerciendo las funciones atribuidas a la Gerencia citada en su ámbito.
Se suprimen las Oficinas Provinciales de Prestaciones como órgano del Sescam
Los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección desarrollarán con carácter transitorio las funciones y competencias propias de las Oficinas Provinciales de Prestaciones hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto.
Personal de las Oficinas Provinciales de Prestaciones.
El personal al servicio de las Oficinas Provinciales de Prestaciones pasará a desempeñar transitoriamente sus funciones en los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto.
Los órganos competentes de la Junta de Comunidades llevarán a cabo las actuaciones precisas para la asignación del personal de las antiguas Oficinas Provinciales de Prestaciones a las unidades administrativas en las que deban prestar sus servicios hasta que se dicte la normativa de desarrollo de este Decreto
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