Publicado el 06/08/2012 Más información
Publicada en el Docm del lunes, 6 de agosto
Es la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha
Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.
Se habilita al Consejo de Gobierno para reducir la jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones,
de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades previstas en el artículo 4.1, párrafos b) y c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ocupados por personal empleado público interino.
El Consejo de Gobierno deberá determinar el personal afectado, la duración de la medida y el porcentaje de reducción de jornada, que no podrá ser superior al 15%, así como cualesquiera otras cuestiones complementarias que se consideren necesarias para la aplicación de esta medida
Reducción voluntaria de jornada.
El personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
Quien ejerza este derecho podrá acumularlo en jornadas diarias completas, de modo que se presten servicios durante un número inferior de días a la semana o al mes. En cualquier caso, como consecuencia de la acumulación no se podrá dejar de prestar servicios durante un mes natural completo
No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la reducción de jornada prevista en esta disposición
Excedencia voluntaria especial.
El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.
Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquéllos que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.
La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
Antes de finalizar el período de tres años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposici
Licencia por asuntos propios.
El personal funcionario y el personal estatutario podrán solicitar licencias por asuntos propios.
Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses
durante un periodo de un año.
La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad
en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en esta disposición.
RETRIBUCIONES
Las retribuciones de los empleados públicos de los órganos y entidades de la JCCM se regirán por:
Con efectos de 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el conjunto de las retribuciones del personal empleado público referido en el párrafo anterior experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, una reducción en términos anuales equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías
de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Disposición Adicional Quinta. Modificación la Ley 1/2012, de 21 de febrero de medidas complementarias para la
aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
(DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE): Al personal que desempeña funciones retribuidas en las Instituciones Sanitarias del Sescam, con independencia de su régimen jurídico, la cuantía de las retribuciones complementarias se reducirá en un 10% hasta un máximo del 3% del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Para el personal que trabaje a turnos y perciba el componente singular por turnicidad del complemento específico el porcentaje máximo de reducción del salario bruto individual mensual será del 1,5%.
No será de aplicación la reducción establecida en el párrafo anterior al personal que realiza guardias de presencia física en jornada complementaria.
Complemento de Productividad:
Los objetivos de contenido económico, fijados y evaluados por el Sescam, tendrán la consideración de condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial impedirá la percepción de este concepto retributivo
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