Publicado el 25/10/2012 Documento relacionado.
Instrucción sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la JCCM.
La Instrucción se aprobó por Orden de 11-07-2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicándose en el Docm de fecha 30-8-2012.
A modo de resumen:
La instrucción tiene por objeto regular la utilización de los recursos tecnológicos que forman parte de los sistemas de información y redes de comunicación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, por parte de su personal para el desempeño de sus funciones, así como del personal externo que presta sus servicios en las dependencias administrativas o que eventualmente acceda a ellos.
Propiedad y uso de la información.
El derecho de uso de toda la información contenida en los equipos informáticos, correo electrónico, dispositivos de almacenamiento, servidores o que circule por su red corporativa es de la Administración. La propiedad de dicha información será de la Administración, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
No está permitida la utilización de la información para cualquier finalidad no prevista por la Administración, asumiendo los usuarios las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de efectuar cualquier tratamiento con los datos suministrados por la Administración o recibidos de
terceros, para finalidades distintas del cumplimiento de la función encomendada a su puesto de trabajo.
b) Proteger la información, evitando el envío no autorizado de la misma al exterior, incluyendo la visualización de la
misma. Esta protección incluirá la no revelación de información confidencial a través del teléfono o mediante mensajes
en contestadores telefónicos o sistemas de mensajería vocal.
c) Las empresas externas, proveedores o terceros que presten servicios informáticos y que tengan acceso a información
de la Administración no podrán ceder dichos datos o archivos a terceros no autorizados.
La información contenida en el disco duro de los ordenadores personal de los empleados públicos es responsabilidad directa de estos. El personal técnico no podrá tener capacidad de acceso a los mismos salvo para los fines establecidos en el apartado decimoquinto, 3, de la presente instrucción, previa autorización expresa de la Secretaría General correspondiente o de la Dirección General competente en materia de tecnologías de la información y con
notificación expresa al interesado.
La Instrucción también aborda estas otras cuestiones
Propiedad de los medios tecnológicos
Puesto de trabajo seguro y política de escritorio limpio
Responsabilidades de uso
Equipos portátiles
Dispositivos móviles
Impresoras, fotocopiadoras, escáneres y fax.
Telefonía fija
Telefonía móvil.
Acceso a internet
Uso del correo electrónico
Acceso a las redes de comunicaciones
Prácticas no aceptables en el uso de medios
Control y consecuencia del mal uso de los medios tecnológicos
La Orden y, con ella la Instrucción, entró en vigor el 30 de agosto de 2012
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