Publicado el 27/12/2012 Documento relacionado.
Publicada en el DOCM de fecha 27-12-2012
SE MANTIENEN PARA EL AÑO 2013 LAS MISMAS RETRIBUCIONES QUE EN EL AÑO 2012, MÁS LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE. OTRA CUESTIÓN SON LOS PERMISOS Y OTRAS CUESTIONES QUE SE RESUMEN TAMBIÉN CONTINUACIÓN:
Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Durante el ejercicio 2013, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones
de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, no
experimentará incremento alguno en sus retribuciones básicas respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2012.
El complemento de destino del citado personal será el vigente a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26, referido a las reglas generales aplicables a las retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral, a propósito de las retribuciones
complementarias de carácter fijo y periódico.
2. El personal al que se refiere el apartado anterior, podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo
43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, y, durante todo el ejercicio, continuará suspendido, conforme a lo dispuesto
en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias
para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado
I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre,
por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario
sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-
La Mancha.
3. Durante el ejercicio 2013, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por
los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, continuarán percibiendo
las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, párrafos a) y
c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.
4. Desde el 1 de enero de 2013, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de
atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal,
serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, apartados a) y c), en lo
concerniente a las retribuciones complementarias.
5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios
en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios
para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios
medios.
6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera
corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados:
a) En el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición
transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
b) En el artículo 13 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales.
7. Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter reconocidos al
personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 25.2 y serán absorbidos
por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2013. Los porcentajes de absorción se establecerán por
la consejería con competencias en materia de hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
8. Durante el ejercicio 2013, las retribuciones del restante personal estatutario serán las vigentes a 31 de diciembre
de 2012.
- Permisos.
Quedan derogados y sin efecto los preceptos de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La
Mancha, que no se ajusten a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo relativo al permiso por asuntos
particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza
- Corresponde al Consejo de Gobierno la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias
del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de
sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal
- Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:
a) Aprobar las plantillas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de este organismo y, en su
caso, las modificaciones, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios.
b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro
del mismo.
c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios
fuera de la jornada normal del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,
en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos
73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla y posibilitar la existencia de
un registro único de personal, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y
de función pública un informe trimestral de la plantilla del organismo autónomo con el grado de detalle que señalen
los órganos receptores.
3. Las modificaciones a la plantilla del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirá la previa
conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos con la información trimestral sobre la
evolución de la plantilla del mismo.
- Limitación del aumento de gastos de personal.
Durante 2013, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o
reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse
cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos
corrientes que no tengan el carácter de ampliables
- Garantía retributiva.
En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha percibirá durante 2013 unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros en
los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009
- Condiciones de Trabajo: la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión
en el gasto público de la plantilla del personal referido en el artículo 25, apartados 1. a), b), c), d) y e), requerirá
el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Tratándose del personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias
en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo señalado en el párrafo anterior.
- Fundaciones: La creación de fundaciones que deban ser consideradas pertenecientes al sector público regional por la concurrencia
de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, así como la participación de los órganos o entidades integrantes del sector público regional
como patronos en cualesquiera otras fundaciones, distintas de las referidas anteriormente, deberá ser autorizada
por el Consejo de Gobierno
- Reordenación del sector público.
Durante el ejercicio 2013, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al
Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda
y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional
quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso
cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
- Suspensión y modificación de acuerdos.
Durante 2013 continuará suspendida la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se
indica:
El Acuerdo de 11 de octubre de 2007 sucrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y las organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral, en lo que
se refiere a los permisos y dispensas de asistencia al trabajo de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales
para el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que exceda la regulación prevista en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El Acuerdo de 20 de febrero de 2008 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-
2011, en el apartado 1º del Título IV “Acción Social y otras prestaciones” y el apartado 2º b) del Título III “Carrera
Administrativa” en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011.
El Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del
Sescam de 30 de marzo de 2005 por el que se aprobó el Programa de Acción Social para el personal estatutario.
El Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias del
Sescam sobre la organización del personal médico y de enfermería de la gerencia de urgencias, emergencias y
transporte sanitario (publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Sanidad), concretamente, lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1, que alude a la jornada anual
efectiva de los profesionales sanitarios de emergencias.
El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas
en el sector sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes
del Insalud, de 22 de febrero de 1992.
- Durante el ejercicio 2013 queda modificado la aplicación delsiguientes acuerdos, como a continuación se
indica:
El apartado segundo del Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones
Sindicales Cemsatse, CC.OO. y CSI-GS sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada
por la realización de noches y festivos durante la jornada ordinaria de trabajo en los centros e instituciones del
Sescam, de 15 de mayo de 2008, que queda redactado en los siguientes términos:
“Mediante la modalidad B se retribuye la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias:
- Sábado: entre las 15 y las 22 horas.
- Domingo o festivo día: entre las 8 y las 22 horas (turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas).
- Sábado noche y víspera de festivo: entre las 22 horas del sábado o víspera del festivo y las 8 horas del domingo o
festivo (siendo incompatible con la modalidad A)”.
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