Publicado el 05/02/2013 Documento relacionado.
Publicada enn el Docm de fecha 4-1-2013
Sanidad. Orden de 29/01/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 20/02/2003, de la Consejería de Sanidad, de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha
ASPECTOS RELEVANTES:
- Con la aprobación de esta Orden se pretende realizar una adecuación normativa general en el ámbito competencial,
atribuyendo las competencias y funciones que hasta ahora vienen desempeñando con carácter transitorio los
Servicios Provinciales en la tramitación de procedimientos administrativos en materia de prestaciones sanitarias, a las
Gerencias de Atención Integrada o Gerencias de Atención Especializada de referencia del paciente.
- La Orden ha entrado hoy en vigor.
- La Orden de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad, de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias
sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se
modifica como se indica a continuación:
Uno. El apartado A) del artículo 4.1 pasa a tener la siguiente redacción:
Las reclamaciones, quejas, iniciativas o sugerencias se dirigirán al Gerente de Atención Primaria, de Especializada,
de la Gerencia de Atención Integrada o de la Gerencia de Coordinación e Inspección donde hayan tenido lugar los
hechos objeto de su formulación, al Gerente de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario o a la Oficina de
Atención al Usuario de los Servicios Centrales del Sescam. Se presentarán, preferentemente en el impreso normalizado
a que se refiere el artículo tres, en los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAU), en cualquiera
de unidades encargadas del registro de los organismos administrativos y centros y establecimientos sanitarios
dependientes del Sescam, incluidas las de los servicios, centros y establecimientos privados concertados, o en los
lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.”
Dos. El apartado B) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:
“B) Las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, que afecten o se hallen relacionadas con el funcionamiento
o las prestaciones desarrolladas en centros o establecimientos privados concertados, se remitirán, en todo caso, a la
Oficina de Atención al Usuario de los Servicios Centrales del Sescam, acompañadas, si procede, de un informe del
Gerente o Director del centro o establecimiento en el que hubieren ocurrido los hechos que motiven la formulación
de aquélla. Este informe será preceptivo cuando el escrito presentado contenga una queja o reclamación y se podrá
completar con los informes técnicos y pruebas documentales que se estimen oportunos para el esclarecimiento de
los hechos. Si se estima procedente, se podrá remitir, junto con la documentación anterior, una propuesta de solución
o de adopción de las medidas que se estimen oportunas
Tres. Los apartados A) y C) del artículo 4.1 quedan redactados del siguiente modo
“A) Corresponde a los Gerentes de Atención Primaria, Especializada, Gerencia de Atención Integrada, Gerencia de
Coordinación e Inspección o Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario tramitar las reclamaciones,
quejas, iniciativas y sugerencias que afecten o se relacionen con hechos ocurridos en los servicios, establecimientos
o centros del Sescam que de ellos dependan.”
“C) Corresponderá a la Oficina de Atención al Usuario de los Servicios Centrales del Sescam la tramitación de iniciativas,
sugerencias, quejas y reclamaciones que afecten o se relacionen con hechos ocurridos en los servicios,
centros y establecimientos privados concertados, cuando afecten a más de un centro del Sescam, cuando afecten
a dos o más centros concertados situados en provincias o áreas sanitarias diferentes, o en los casos de hechos de
especial gravedad o trascendencia.”
- La Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento
para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de
Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación
El artículo 7.3 pasa a tener la siguiente redacción:
“3. La ejecución del convenio singular se ajustará a lo siguiente: formalizado el convenio singular y establecidas sus
condiciones generales de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, corresponderá a las Gerencias de
Atención Integrada o Especializada determinar las prestaciones concretas que deba realizar cada centro, su número
y plazo de ejecución.”
El artículo 8.1 queda redactado como sigue:
“1. Los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo de la presente Orden tendrán una duración máxima
de cinco años. Las condiciones económicas inicialmente pactadas se revisarán anualmente a iniciativa de cualquiera
de las partes. “
- Referencias a las Oficinas Provinciales de Prestaciones.
Las referencias a las Oficinas Provinciales de Prestaciones o a sus Coordinadores Provinciales, contenidas en
cualquier norma de rango igual o inferior a la presente orden, respecto de la tramitación de procedimientos administrativos
en materia de prestaciones sanitarias de la cartera de Servicios regulada en el Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen contra las mismas, se entenderán
referidas, respectivamente, a la Gerencia de Atención Integrada o Gerencia de Atención Especializada de referencia,
según el domicilio del solicitante de la prestación, y al titular de la correspondiente Gerencia.
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