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Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del Sescam (Redistribución de personal)

Publicado el 08/04/2013    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


Publicado en el Docm del 8 de abril de 2013 se ha publicado:

Personal Estatutario. Resolución de 27/03/2013, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21/03/2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del Sescam


- El Plan de Ordenación es de aplicación a todas las categorías de personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que ostenten la condición de personal estatutario

-Las Gerencias de Atención Integrada, integran en la gestión el ámbito asistencial de atención especializada y el ámbito de atención primaria, y conforme a ello el personal que preste servicios en los centros sanitarios de su ámbito funcional pasará a forma parte de su plantilla orgánica realizándose las modificaciones de plantilla orgánica que sean necesarias

-El itinerario necesario para reordenar los recursos humanos de la nueva Gerencia se articulará en las siguientes fases. Una primera fase de vinculación del personal a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente y una segunda fase de reordenación dentro de la Gerencia de Atención Integrada

-Primera fase: asignación del personal a una Gerencia de Atención Integrada (Ver texto de la disposición) Este procedimiento se desarrollará desde los servicios centrales por la Dirección Gerencia del Sescam

-Segunda fase. Redistribución del personal dentro de la Gerencia de Atención Integrada (Ver texto de la disposición)

-Ámbito del nombramiento
Los distintos ámbitos de nombramientos a partir de la entrada en vigor del Plan de Ordenación serán los siguientes:
1- Los nombramientos en plazas individualizadas del ámbito asistencial de atención primaria quedan vinculados a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente como nombramientos en plazas individualizadas en el ámbito asistencial de atención primaria y estarán identificados con el correspondiente CIAS de la Zona básica de Salud.
2- Los nombramientos en plazas de Área de salud del ámbito asistencial de atención especializada (FEAS) quedan vinculados a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente como nombramientos de Área de salud, con ámbito asistencial de atención especializada.
3- Los nombramientos en plazas de Área de Salud del ámbito asistencial de atención primaria, quedan vinculados a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente como nombramientos de Área de salud con ámbito asistencial de atención primaria y de atención especializada.
4- El resto del personal adscrito a las Gerencias, quedan vinculados a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente con ámbito asistencial de atención primaria y de atención especializada.
5- En las Gerencias de Atención primaria y Gerencias de Atención especializada, que no han sido modificadas por la Orden de 18/12/2012, los nombramientos del personal se mantiene en los mismos ámbitos territoriales y asistenciales que tenían a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden

-Adaptación de pactos sindicales vigentes Respecto a la aplicación del Pacto sobre criterios para el cese del personal temporal, publicado por Resolución de
03/08/2007 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración (DOCM nº 171 de 16 de Agosto) y modificado por Resolución de 28/01/2010 (DOCM nº 23 de 4 de Febrero) mantiene su vigencia, y los criterios contenidos en el mismo se aplicarán en relación a las respectivas categorías dentro del ámbito de las actuales estructuras de Gestión ( Gerencia de Atención Integrada, Gerencia de Atención Primaria y Gerencia de Atención especializada).

Respecto a la aplicación del Pacto sobre Movilidad Interna voluntaria en el ámbito de Atención especializada, publicado por Resolución de 28/01/2010 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración (DOCM nº 23 de 4 de febrero de 2010), dentro de su ámbito personal, funcional y territorial, queda integrado el personal adscrito a la GAI, cuyo nombramiento implicará la prestación de servicios en el ámbito de la Gerencia en ambos niveles asistenciales, quedando por tanto excluido el personal que mantiene su nombramiento en el ámbito asistencial de atención primaria exclusivamente.

Respecto a la aplicación del Pacto de Promoción Interna temporal, publicado por Resolución de 29/07/2009 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración (D.O.C.M nº 164 de 24 de agosto de 2009) en el momento de apertura anual para la actualización de méritos (1 abril) quedará constituida una única Bolsa por Centro de Gestión para cada una de las categorías, entendiéndose como Centro de Gestión las correspondientes Gerencia de Atención Integrada (GAI).

- No será de aplicación lo previsto en este Plan de Ordenación para el personal que ocupa los puestos de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la información y Técnicos especialistas de Sistemas y Tecnologías de la información, por estar prevista una ordenación específica para dichas unidades

- La Unidad docente dependiente de la Gerencia de Atención primaria de Albacete, de la anterior Gerencia de Atención primaria de Cuenca y de la anterior Gerencia de Atención primaria de Ciudad Real seguirán funcionando en el ámbito del Área de salud con los recursos asignados a la misma, y por tanto adscritas a la Gerencia de Atención primaria de Albacete, Gerencia de Atención Integrada de Cuenca y Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real Entra en vigor el 22-4-2013

- Si como consecuencia de la aplicación del presente Plan de Ordenación algún profesional que hubiera prestado servicios en un único ámbito asistencial debiera ser adscrito a un ámbito asistencial diferente se facilitará la formación necesaria para la adquisición de las competencias exigidas para el desempeño del puesto




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