Publicado el 16/08/2013 Más información
- Se regula mediante Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Publicada en el Docm de fecha 16-8-2013
- Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios que se desarrollafuera de los centros de trabajo a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación
-Será de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico, y ocupen puestos de trabajo que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo
- Tendrán la consideración de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, aquéllos en los que se realicen principalmente funciones de elaboración de informes o propuestas de resolución, estudio y análisis de proyectos, y aquellas relacionadas con la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- En ningún caso serán susceptibles de ser prestados mediante teletrabajo los puestos de atención directa al público, aquellos cuyo desempeño requiera contactos personales frecuentes, los que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, e inspección, las jefaturas de servicio de las unidades administrativas, así como los que, por la naturaleza de los servicios prestados, requieren la presencia física del empleado
- La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y servicios presenciales. En ningún caso la jornada diaria de trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades.
- Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma presencial se fijarán por el responsable de la unidad administrativa, de acuerdo con el empleado público, en función de las necesidades del servicio y de la programación de las tareas. En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al cuarenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo mensual
- Será voluntaria para el trabajador
- La prestación de servicios mediante teletrabajo podrá autorizarse de forma indefinida o por tiempo determinado
- La autorización (que es competencia de la Secretaría General del Sescam, en nuestro caso) podrá quedar sin efecto en cualquier momento, a instancia del empleado o empleada o de la propia Administración
- Con carácter general y preferente, el control o evaluación del rendimiento se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados
- Entrará en vigor el 16 de septiembre de 2013
Complejo Hospitalario Universitario de Albacete. Webmaster. Todos los derechos reservados. Nota Legal.