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Registro Único de Documentos de la Administración de la JCCM. Orden que lo regula y establece requisitos para uso

Publicado el 29/10/2013    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso


- Publicada en el Docm de fecha 24-10-2013

-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro Único para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como el tratamiento de la documentación que acompañe a los mismos.
2. El Registro Único prestará servicio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos sus organismos públicos vinculados o dependientes

-Registro Único de documentos.
1. El Registro Único de documentos se configura como el único registro de documentos que pueden utilizar todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas para la constancia de la entrada y salida de documentos administrativos
2. El Registro Único se gestiona en soporte informático, mediante una aplicación que consta de tres módulos dedicados al registro presencial, al registro electrónico a través de aplicaciones y al registro electrónico del ciudadano

- Los módulos del Registro Único correspondientes al registro electrónico a través de aplicaciones y al registro electrónico del ciudadano posibilitan la recepción, asiento y envío electrónico a destino de las solicitudes que se presentan por medios electrónicos dirigidas a la Administración regional, así como la anotación por medios electrónicos de la salida de los escritos y notificaciones oficiales emitidos por la Administración de la Junta de Comunidades y dirigidos a particulares y a otras entidades públicas u órganos administrativos ajenos a esta Administración
- El sistema permite la realización electrónica de:
a) El registro de documentos, con la atribución de un número de asiento.
b) Las comprobaciones oportunas sobre su integridad y autenticidad.
c) La acreditación de la fecha y hora exactas de registro del documento.
d) La emisión automática, por medios electrónicos, de un recibo justificativo del registro del documento.
e) La remisión del documento presentado al órgano administrativo competente, en el caso de los registros de entrada.
f) La remisión del documento presentado al destinatario, en el caso de los registros de salida

- Oficinas de registro.
1. La función de registro en la Administración de la Junta se realiza en las oficinas de información y registro (OIR)

2. También se realiza la función de registro presencial en los siguientes órganos y unidades administrativas, si en sus sedes no hubiera OIR
a) Servicios centrales de las Consejerías o Direcciones Generales que no se encuentren en el mismo edificio que la
Secretaría General de la respectiva Consejería.
b) Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.
c) Servicios Periféricos de las Consejerías en las capitales de provincia.
d) Oficinas comarcales agrarias (OCAs) y unidades técnicas agrarias (UTAs).
e) Servicios centrales y periféricos de los organismos de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración
regional.

- Horario de apertura de las oficinas de registro
Como mínimo, todos los días laborables de 9:00 a 14:00 horas, a excepción de los sábados
Al menos una OIR en cada capital de provincia atenderá al público por las tardes de lunes a viernes y las mañanas de los sábados

- En el último trimestre de cada año natural se publicará en el DOCM la relación actualizada
de oficinas que hacen funciones de registro presencial


- Presentación de documentos
1. Los documentos que se dirijan a cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrán ser presentados:
a) En las oficinas de registro de cualquier órgano de la Administración de la Junta.
b) En las oficinas de registro de la Administración General del Estado.
c) En las oficinas de registro de cualquier administración de las comunidades o ciudades autónomas.
d) En las oficinas de registro de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, si hubieran suscrito el oportuno convenio.
e) En los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
h) En cualquier otra oficina o entidad que la normativa vigente establezca.
2. Conforme a la normativa específica de contratos, en los procedimientos de contratación, las ofertas y la documentación derivada de las mismas se presentarán en las oficinas de registro que disponga el anuncio de licitación.
3. Podrá presentarse en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha cualquier documento que se dirija a:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de otras comunidades y ciudades autónomas.
c) Las entidades que integran la administración local.

- Acceso al registro electrónico.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidos exclusivamente a los órganos de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, pueden ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día
2. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades

-Compulsa de la documentación presentada para su registro.
1. A petición de la persona interesada, las copias de los documentos presentados para ser registrados presencialmente serán compulsadas por el personal funcionario destinado en las oficinas que realicen registro de entrada
2. La diligencia de compulsa se extenderá sobre la copia del documento, de forma que no impida la lectura de su contenido, y en ella constará la fecha, datos de identificación de quien compulsa y la denominación del órgano al que pertenece.

- Constancia de comunicaciones internas.
Con el fin de dejar constancia de las comunicaciones internas en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades que, de manera excepcional, se soporten en papel, se mantendrá un registro interno de documentos que se configura como una utilidad del Registro Único y no surte efectos frente a terceros

- Entrará en vigor el 24 de noviembre de 2013




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