Publicado el 29/10/2013 Más información
Publicado en el Docm el 23-10-2013
Orden de 17/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del segundo tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores
-Ünicamente podrán acogerse a este segundo tramo del procedimiento los titulares de un derecho de crédito, así como los cesionarios a quien se le haya transmitido el crédito, siempre que se trate de obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31/05/2013, estén contabilizadas y deriven de las siguientes relaciones jurídicas:
a) Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, ncluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) Los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
d) Las subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma.
e) Las encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma en el ámbito de
su respectivo subsector.
f) Las concesiones administrativas.
g) Las indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.
-Manifestación de voluntad.
Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto en el plazo comprendido entre los días 29/10/2013 y 14/11/2013
El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 15/11/2013
-Consulta de la relación certificada de obligaciones.
Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar, a partir de su entrada en vigor, la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:
a) Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (Intervención General en adelante), a la que se accederá desde la dirección www.castillalamancha.es.
b) Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera
de Castilla-La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma.
c) Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-Certificación individualizada.
1. Los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, en el modelo que se publica como Anexo I a la misma.
La solicitud se dirigirá al órgano que originó la obligación de pago y deberá acompañarse fotocopia de los documentos acreditativos de la existencia del derecho en los que conste la fecha de entrada en los registros administrativos correspondientes conforme a lo establecido en esta orden, y en el Real Decreto-Ley 8/2013
- La orden entrará en vigor el día 29/10/2013
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