Publicado el 30/07/2014 Más información
- El BOE de fecha 30-7-2014 ha publicado el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
- Ha entrado en vigor el 30-7-2014
- La norma regula el desarrollo de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
- Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
- De su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
- En el ámbito de las Administraciones Públicas, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos
- Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
- El proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar
- Convenios de Cooperación Educativa.
Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:
a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
f) La protección de sus datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Los estudiantes tendrán los siguientes derechos
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A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales
- Tutorías y requisitos para ejercerlas.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad
- Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá erecho:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
- El tutor de la entidad colaboradora emitirá Informe de seguimiento intermedio e informe final de las prácticas
- Derogación normativa.
Se derogan el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior.esumen
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