Publicado el 21/11/2014 Más información
En el Docm de fecha 21-11-2014 se ha publicado la Orden de 17/11/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen los precios públicos de la asistencia sanitaria y de los servicios prestados en la red de centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
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RESUMEN:
- El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS, dispone que los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada y la atención primaria.
- La Orden tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a aplicar por la asistencia sanitaria y los servicios prestados por el Sescam en aquellos supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social
- Está sujeta a contraprestación económica la asistencia sanitaria y los servicios referidos en los anexos I, II y IV de la Orden prestados por el Sescam
- Los centros sanitarios dependientes del Sescam que deberán aplicar los precios públicos son los que figuran en el anexo III,
- Sujetos obligados al pago:
a) Por prestación de asistencia sanitaria
1º Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2º Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3º Asegurados o beneficiarios de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo autorizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en los supuestos que deban asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
4º Asegurados o beneficiarios de seguros obligatorios: seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales, seguro obligatorio de vehículos de motor, seguro obligatorio de viajeros, seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.
5º Asegurados o beneficiarios en virtud de convenios o conciertos con otros organismos o entidades. Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
6º Ciudadanos extranjeros: asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, y asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
7º Otros obligados al pago: asegurados o beneficiarios de accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades; seguro escolar o cualquier otro supuesto en el que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
b) Por Productos Hemoderivados y Servicios de Hemoterapia y Transfusión:
Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas titulares de los centros asistenciales, organismos o establecimientos, públicos o privados no dependientes del Sescam que soliciten el suministro o servicio de los mismos.
c) Por prestación de asistencia sanitaria o servicios a particulares, que de forma privada lo soliciten en la red de centros sanitarios del Sescam.
- La cuantía de los precios públicos por cada asistencia sanitaria o servicio prestado será la establecida en los anexos I y II. En estas cuantías no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Devengo.
1. El precio público por la asistencia sanitaria y los servicios prestados será exigible desde el momento que se preste el servicio y se liquidará una vez finalizada la asistencia sanitaria. No obstante, los centros sanitarios dependientes del Sescam podrán exigir el pago anticipado, provisión de fondos, el depósito de su importe, total o parcial o el establecimiento de garantías.
En caso de que la asistencia prestada sea superior al mes, y se facture por estancias, se podrá exigir el pago del precio público de forma fraccionada por meses vencidos.
2. En el suministro de hemoderivados, el precio se devenga en el momento de la entrega del producto y será exigible una vez que se haya conformado dicha entrega por el centro de destino.
- Gestión del procedimiento.
1. El pago del precio en periodo voluntario deberá realizarse según lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El ingreso de las cantidades que correspondan se realizará en las cuentas restringidas que el Sescam determine, y cuya identificación constará en el impreso de la liquidación.
2. Si el convenio o concierto aplicable estableciera plazos de pago, estos serán aplicables para el periodo voluntario de ingreso.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, la recaudación de los precios públicos se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
- La Orden entrará en vigor el día 22-11-2014
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