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Discapacidad. Ley de Garantías de Derechos de las Personas con Discapacidad en C-LM

Publicado el 02/12/2014    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


Es la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
Se ha publicado en el Docm de fecha 2-12-2014. .
En el apartado Más Información de la noticia se accede al texto completo

Resumen:
Por lo que respecta al ámbito de actuación de las Gerencias, es importante resaltar lo siguiente:

- La ley será de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo.
La ley será de aplicación a todas las actuaciones que lleven a cabo las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha.

- Se entenderá que son personas con discapacidad: todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad

- Todas las personas físicas y jurídicas colaborarán con las Administraciones Públicas competentes para garantizar lo dispuesto en esta ley.

- Garantía de, entre otos, los derechos de las personas con discapacidad a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud o cualquier otra circunstancia
o condición personal y social

- Las personas con discapacidad y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, tendrán los siguientes deberes:
a) Participar activamente en la consecución de los objetivos de mejora de calidad de vida que se consensúen en cualquiera de los servicios o prestaciones que la Administración ponga a su disposición.
b) Destinar íntegramente a la satisfacción de sus necesidades de atención y apoyo especializado e inclusión social, todas las prestaciones de protección social percibidas.
c) Hacer uso de todos los servicios de apoyo especializados cuando las personas con discapacidad estén recibiendo una atención integral.

- Los profesionales de atención a las personas con discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y, además, se formarán en el trabajo interdisciplinar con los profesionales de otros ámbitos para garantizar la inclusión y participación plena en la sociedad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas

- Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos para lo cual se establecerán medidas encaminadas a proporcionar la información en formatos accesibles a sus circunstancias personales

- Salud
- Asistencia sanitaria.
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado

- Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para promover la salud y prevenir las situaciones de discapacidad o su intensificación, contando para ello con la colaboración y cooperación de las entidades y profesionales del sector asociativo de las personas con discapacidad.
Para ello realizará las actuaciones y prestaciones recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que, con carácter general, incluye información y acceso a:
a) Planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.
b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad durante la atención materno-infantil dirigida a la prevención
de discapacidades y concretamente las siguientes actuaciones:
1.º Prevención prenatal en embarazadas de riesgo.
2.º Programas y campañas de vacunación.
3.º Detección precoz de neonatos en riesgo, diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable de los
niños.
c) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población infanto-juvenil en diferentes
ámbitos de intervención, incluido el ámbito escolar.
d) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población adulta, y en las personas mayores,
tanto en los aspectos relacionados con la prevención primaria, como en la secundaria y terciaria.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para la detección precoz de riesgos sobre el estado de salud físico, mental y sensorial de las personas, que puedan tener consecuencias limitantes de la actividad, la movilidad, la capacidad de autocuidado, la visión, la audición, el lenguaje, la voz y el habla, el aprendizaje, y la aplicación de los conocimientos o habilidades previamente adquiridos, así como para la prevención de su aparición o intensificación.
De manera particular, se establecerán protocolos de detección de situaciones de maltrato en el ámbito familiar.

- Atención accesible, integrada y coordinada.
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que su atención se desarrolle atendiendo a criterios de accesibilidad, integración, continuidad y coordinación entre sus propios recursos y con el ámbito sociosanitario.
2. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que la derivación a los recursos de atención temprana de aquellos niños que presenten trastornos en su desarrollo o estén en riesgo biológico de padecerlos se efectúe en cuanto se detecten los primeros signos de alerta de tales circunstancias. Para ello se elaborará un protocolo de derivación al efecto en colaboración con los servicios competentes.
3. La administración sanitaria garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios de forma que puedan recibir una atención de calidad no discriminatoria y adecuada a sus circunstancias y necesidades personales.

- Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social
Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad establecerán los mecanismos de coordinación para proveer a los hospitales de la Comunidad Autónoma de los profesionales de la educación necesarios para desarrollar actuaciones de carácter académico, con el fin de prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar ingresados en dichos hospitales.

- Salud y seguridad en el trabajo.
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas dirigidas a asegurar que los trabajadores con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.

- La Consejería competente en materia de asuntos sociales desarrollará servicios de atención a las personas con discapacidad y sus familias para cumplir con estos objetivos , que podrán ser prestados por Administraciones Públicas y por entidades privadas de iniciativa social y por personas jurídicas y físicas a través de fórmulas de colaboración.
La intervención en el ámbito de los servicios sociales no suplirá la intervención que corresponda en otros ámbitos como pueden ser el sanitario, educativo o laboral

- Medidas de defensa y protección
La Administración Autonómica ejercerá la tutela o, en su caso, otras figuras de guarda o protección, a través de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, en relación con las personas adultas con capacidad de obrar modificada judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil.

- Formación en discapacidad.
La Administración Autonómica desarrollará medidas encaminadas a potenciar la formación continua y la cualificación de todos los profesionales en los ámbitos educativo, laboral, sanitario, social y de seguridad ciudadana, para la realización de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.
. La Consejería competente en materia de función pública, en el marco del programa de responsabilidad social, desarrollará acciones de formación relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administración Autonómica.

- Sanciones.
Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros.
Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros

- La Ley entrará en vigor el 2 de enero de 2015




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