Publicado el 12/02/2015 Más información
- En el Docm de fecha 12-02-2015 se ha publicado la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación
- Objeto.
La orden tiene por objeto la creación del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento de tramitación de las facturas electrónicas que se dirijan a los órganos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma.
- Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.
- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Servicio de Facturación Electrónica de Castilla-La Mancha es el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Uso de la factura electrónica
Las entidades indicadas que se detalla a continuación estarán obligadas a expedir y remitir factura electrónica, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración Pública.
a Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
- Inclusión en Pliegos de Cláusulas Administrativas Particules de los contratos administrativos
Los órganos de contratación establecerán la obligación de facturación electrónica en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos típicos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como los contratos privados, a través del servicio de facturación electrónica siendo obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los adjudicatarios de dichos contratos
- Tramitación de las facturas electrónicas.
Las facturas electrónicas que se presenten en PeCAM se anotarán, de forma automática, en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se pondrán a disposición de los órganos gestores competentes para su tramitación.
. El órgano o la unidad administrativa responsable de su gestión conformará la factura y la inscribirá en el Registro de Facturas o bien, si no fuera correcta, la rechazará, en el plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición
- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 13 de febrero de 2015
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