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Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorias profesionales del personal estatutario

Publicado el 07/04/2015    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 



Es el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización

Se ha publicado en el Boe de fecha 07-04-2015

Objeto
Este real decreto tiene por objeto garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud

Definiciones.
- Grupo y subgrupo de clasificación profesional: criterio de agrupación y clasificación de las categorías profesionales del personal estatutario, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos,
- Categoría profesional: agrupación de funciones, cualificación, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, necesarias y exigibles para la prestación de un servicio público en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que condiciona la incorporación y acceso de los profesionales a los centros e instituciones sanitarias de este sistema en el grupo y subgrupo de clasificación profesional correspondiente.
- Categoría de referencia: denominación de la categoría a la que se hacen equivalentes aquellas categorías reguladas en cada servicio de salud que presentan las mismas exigencias de acceso en cuanto a titulación, cualificación y otros requisitos de competencias y capacitación profesional, y que, además, desempeñan funcionalmente las mismas tareas y cometidos, independientemente de su denominación original.
- Categoría equivalente: agrupación de funciones, cualificaciones, competencias, grupo y subgrupo funcional de clasificación y titulación, que, con denominación diferente, se considera equiparable a otra u otras vigentes en distintos servicios de salud, y que se identifican, a su vez, con una categoría de referencia.

Estructura del catálogo homogéneo de equivalencias.
El catálogo homogéneo de equivalencias se estructura en los siguientes elementos:
a) Grupo y subgrupo profesional.
b) Categoría de referencia.
c) Categorías equivalentes a la que se fija, en cada caso, como de referencia

Condiciones y criterios básicos de las convocatorias de los concursos de traslado
Las convocatorias que promuevan los servicios de salud deberán especificar lacategoría equivalente, que será la propia en la que se oferten plazas, y la de referencia, conforme al catálogo contenido en el Anexo de este real decreto.
El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas

Categorías de enfermero/a especialista.
A fin de garantizar la movilidad del personal estatutario que acceda a nuevas categorías de enfermero/a especialista y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, las administraciones sanitarias con competencias para ello, impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista




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