Publicado el 22/06/2015 Más información
En el Boe de fecha 20-6-2015 se ha publicado la siguiente disposición sobre la materia referida:
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
Texto completo:
- En el Anexo de la disposición (pinchar enlace) se incorporan los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que se aprueban
- Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
2. Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, según lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el apartado anterior.
3. A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Procesos en curso.
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días.
No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Las reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
La Orden contempla otros aspectos relevantes que pueden resultar de vuestro interés y/o de las Unidades y Servicios a las que estéis vinculados. A saber:
- Expedición de los partes médicos de baja y confirmación
- Informes complementarios
- Declaración de alta médica en los procesos de incapacidad temporal
- Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación
- Control de la situación de incapacidad temporal
- Entrada en vigor.
Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015Resumen
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