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Estructura orgánica del SESCAM

Publicado el 21/07/2015    Más información Enlace a web externa que se abrirá en una nueva ventana.    

 


Decreto 166/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

Publicado en el DOCM de fecha 16-07-2015
:
El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

Centrales:
1.º El Consejo de Administración,.

2.º La Presidencia del Consejo de Administración

3.º La Dirección-Gerencia. Los órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia son:
a) Secretaría General.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria.
c) Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección-Gerencia, que tendrá rango de viceconsejería, es el órgano unipersonal responsable de la gestión del
Sescam. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección-Gerencia corresponde al Consejo de Gobierno
a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad.

Periféricos:
1.º Las gerencias de atención integrada.
2.º Las gerencias de atención primaria.
3.º Las gerencias de atención especializada.
4.º Las gerencias de ámbito regional
a) La Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario con atribuciones en materia de dirección y gestión
de los recursos y centros que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam para la atención de situaciones
de urgencia, emergencia y catástrofe, así como el transporte urgente, en coordinación con los recursos de
las otras gerencias.
b) La Gerencia de Coordinación e Inspección, con atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos
para el cumplimiento de las funciones de inspección, coordinación y evaluación en el ámbito de sus competencias

Gerencias.
1. Las gerencias son los órganos de dirección y gestión de los recursos, centros e instituciones que le sean asignados
por la Dirección-Gerencia del Sescam en su ámbito correspondiente

2. Las gerencias se crean, modifican y suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia
sanitaria y al frente de ellas existirá un gerente, que ejercerá las siguientes funciones:
a) La superior autoridad y responsabilidad en el ámbito de la misma.
b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros de la gerencia, mediante la programación, dirección,
control y evaluación de su funcionamiento con respecto a los servicios que presta.

3. La estructura de las gerencias podrá tener distinta configuración según el volumen de gestión derivada del número
y naturaleza de los centros de gestión existentes en cada uno de los ámbitos territoriales en los que ejerzan
sus competencias. Asimismo, podrá acumularse en una sola persona el nombramiento como Gerente de aquellas
gerencias cuyo ámbito de actuación corresponda al mismo territorio, sin perjuicio de la existencia de estructuras
inferiores diferenciadas para cada una de ellas.

4. Las gerencias de atención integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención
primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia del Sescam.

Entrada en vigor.
El Decreto ha entrado en vigor el 16-7-2015




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