Publicado el 04/08/2015 Más información
Es el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada
Ha sido publidcado en el Boe de fecha 28 de julio de 2015
En el artículo 36 la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se contemplan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas
de Acreditación Avanzada como instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión
o especialidad
El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y
funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de formación continuada
- Objeto
a) Regular los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado el interesado en el área funcional correspondiente.
b) Determinar los criterios y el procedimiento para la creación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada.
c) Establecer los requisitos y el procedimiento para la obtención y la renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
- Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Diploma de Acreditación: Credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica para un período determinado de tiempo.
b) Diploma de Acreditación Avanzada: Credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias avanzadas y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica que admita y requiera una práctica profesional de mayor cualificación, para un período determinado de tiempo.
c) Área funcional: Espacio organizativo profesional que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al objetivo de trabajo que desarrollan, la especialización de las funciones que tienen atribuidas y las características de las actividades profesionales que se asumen.
d) Actividad de formación continuada acreditada: Aquella actividad formativa que ostenta la credencial de un organismo acreditador reconocido en la que se certifica el número de créditos concedidos a dicha actividad
- Características generales de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada.
1. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada se expedirán por las administraciones públicas sanitarias y tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
2. Los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada tendrán una vigencia de cinco años
- Creación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada.
1. La necesidad de crear un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada deberá venir justificada por necesidades profesionales, desarrollos tecnológicos, nuevas modalidades asistenciales, necesidades organizativas de las administraciones sanitarias y/o criterios de calidad asistencial y de seguridad para el paciente
- Obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada
En el capítulo III se establecen los Requisitos para la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y de los Diplomas de Acreditación Avanzada (art. 7 y 8); el Procedimiento para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada (art. 9); el Procedimiento para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada.(art. 10)
- Entrada en vigor.
El real decreto ha entrado en vigor el 29 de julio de 2015
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